Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 16 de Agosto de 2023, expediente CNT 048553/2017/CA001 - CA002

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 48553/2017/CA1 – CA2

Expte. Nº CNT 48553/2017/CA1 – CA2

SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 52844

AUTOS: “UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION UPCN c/

SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/

EJECUCION FISCAL” (JUZGADO Nº 1).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 16 días del mes de agosto de 2023 se reúnen los jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, en los términos que a continuación se indican.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. En la resolución del día 14 de febrero de 2023 se regularon los honorarios a la representación letrada de la parte actora en la cantidad de 11 UMA, por los trabajos realizados en la presenta causa.

    La parte demandada digitalmente en fecha 22/02/2023 cuestiona los estipendios regulados por considerarlos elevados, como así también el marco legal arancelario considerado en origen, pues sostiene que la regulación de honorarios debió

    efectuarse de acuerdo a los términos de la Ley 21.839 y no con la Ley 27.423 (recurso concedido el día 28/02/2023).

    Por otro lado, los Dres. R.G.G. y S.S.F. apelan los emolumentos regulados por estimarlos bajos.

  2. En cuanto al planteo formulado por la demandada en el cual sostiene que la regulación de honorarios debió ser efectuada contemplando lo dispuesto por la ley 21.839, cabe señalar que a partir de la entrada en vigencia de la ley 27.423 (31/12/2017),

    y la observación del art. 64 del texto normativo sancionado por el Congreso de la Nación y la promulgación parcial dispuesta por el decreto 1077/2017 (art. 7), a los fines de establecer la retribución de los trabajos profesionales de que se trate, se imponía determinar cuál es la ley aplicable, teniendo en cuenta para ello la fecha de realización de los mismos.

    En ese marco, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido por mayoría que en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la Fecha de firma: 16/08/2023

    Alta en sistema: 17/08/2023 1

    Firmado por: GABRIEL DE V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la liquidación (Fallos: 321:146; 328:1381; 329:1066, 3148, entre muchos otros). Por ello, concluyeron que “el nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos fenecidos o en...

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