Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 3 de Junio de 2022, expediente CNT 037240/2013/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 37240/2013

JUZGADO Nº 3.-

AUTOS: “UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION UPCN C/

ESTADO NACIONAL - PRESIDENCIA DE LA NACIÒN- SECRETARIA

DE CULTURA S/ COBRO DE APORTES Y CONTRIBUCIONES”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 03 días del mes de junio de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado admitió la demanda y condenó a la contraria al pago de los aportes solidarios convencionales impagos por el período diciembre/2007 a marzo/2012.

    Contra dicha decisión se alza en apelación la parte demanda a tenor del memorial presentado en formato digital1, todo lo cual mereció y que merecieran réplica de la contraria2 conforme surge del sistema informático.

    Por los argumentos que esgrime, se queja de la imposición de costas y los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora los que estima altos.

  2. Los agravios de la demandada están dirigidos a cuestionar la decisión de grado en cuanto admitió el reclamo inicial con fundamento en que el art. 103

    LCT “tiene carácter indisoluble y esto no puede ser modificado por un convenio colectivo, pues estos sólo resultan operativos y vinculantes en todo cuanto no violen el orden mínimo legal o el orden público laboral “ ”….corresponde declarar el carácter salarial de los conceptos denominados 91000 y 97835 que debieron ser considerados como parte integrante de la remuneración…”, con cita de los precedentes de la CSJN in re “P., A.C.S. y G.,

    N.c.S. y otro “.

    1

    17 y 22/08/2021

    2

    14/09/2021.

    Fecha de firma: 03/06/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Sostiene que la norma convencional colectiva dispone la base de cálculo sobre la que debe efectuarse el aporte solidario, resultando del total de la masa salarial bruta, mensual, normal, habitual y permanente de los agentes involucrados y no en forma genérica respecto del total de la masa salarial, lo que no sucede en la causa.

    En relación a la cita jurisprudencial citada por V.S. el fallo “P.,

    A." si bien hacen referencia al carácter remuneratorio de los “tickets canasta”

    y el de “González, M. se refiere a la asignación mensual no remunerativa de carácter alimentaria, ello es de aplicación al caso concreto y conforme a las particularidades circunstancias de cada uno de ellos, ya que sostener lo contrario implicaría la derogación de la Convención Colectiva que rige entre las partes.

  3. Delimitadas así las cuestiones traídas a...

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