Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 9 de Mayo de 2022, expediente CNT 016410/1998/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 16410/1998

(Juzg. N° 26)

AUTOS: "UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION U.P.C.N. c/

COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA s/EJECUCION FISCAL"

Buenos Aires, 6 de mayo de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 358/361 vta. –replicado por la parte demandada a fs.

363/368-, contra el pronunciamiento de fs.357/357 vta.,

mediante el cual el Sr. Juez “a quo” determinó que la actora deberá presentarse ante los organismos estatales a fin de continuar con el trámite de cobro de deuda oportunamente ingresado.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

En atención a la naturaleza de la cuestión planteada se remitieron las presentes actuaciones al Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

que se expidió conforme el Dictamen Nro. 1217 del 11/5/2021.

El Sr. Juez “a quo” hizo lugar al planteo efectuado por el Estado Nacional a fs. 338/343 y señaló que la cuestión relativa a las opciones previstas en los artículos 14 y 15 de la ley 23544 no resultan de aplicación al caso ya que la opción fue ejercida al momento del inicio del trámite de cobro de deuda en bonos de consolidación en dólares estadounidenses Fecha de firma: 09/05/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

que no llegaron a ser emitidos. Por consiguiente y de conformidad con lo expuesto por el Estado Nacional, indicó que la entidad actora deberá presentarse ante los organismos estatales para continuar con la tramitación del requerimiento oportunamente ingresado. (fs. 357/357 vta.).

Frente a ello se alza la parte actora y en su memorial manifiesta que atento a que los bonos en dólares por los que optó nunca llegaron a emitirse se debe aplicar la posibilidad de pago en efectivo que regula la normativa (art. 14 y 15 de la ley 23.544) y solicita se apruebe la liquidación por la suma de dólares estadounidenses ciento setenta y ocho mil trescientos treinta y uno con setenta y nueve centavos ( U$D

178.331,79), alegando que corresponde estar a la existencia de cosa juzgada material respecto a la inconstitucionalidad de las normas que pesifican el crédito.

Así, es menester resaltar que el actor era acreedor de una obligación originaria en pesos, consolidada en los términos de la ley 25.344, y que en dicho contexto la parte optó por el cobro de su acreencia...

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