Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 1 de Noviembre de 2021, expediente CNT 022445/2017/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE. Nº: 22.445/2017/CA1 (53.156)

JUZGADO Nº: 36 SALA X

AUTOS: “UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION U.P.C.N. C/

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES S/ COBRO DE APOR. O

CONTRIB”.

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI, dijo:

  1. Llegan los autos a esta alzada con motivo del recurso que contra la sentencia de fs. 65/66, interpuso la parte demandada a tenor del memorial de fs. 67/76, sin que mereciera réplica de su contraria.

  2. – La Dirección Nacional de Migraciones – Estado Nacional –dirige su apelación contra la sentencia de grado que admitió el reclamo interpuesto por la Unión del Personal Civil de la Nación (U.P.C.N.), declarando el carácter remunerativo de los salarios liquidados a su personal bajo el concepto Servicio de Inspección Migratoria (S.I.Mi) por el periodo comprendido entre el mes de enero 2015 a mayo 2016 y la condena de la suma resultante de la liquidación inicial con más los intereses y recargos previstos en la ley 24.462,R.. del MEOSP Nº 496/06. Recurre también la imposición de costas a su parte y por último los honorarios regulados a la representación y patrocinio dela parte actora por entenderlosexcesivos.

  3. En el memorial se advierte el incumplimiento de la carga de expresión de agravios a la que el art 116 de la LO que supedita la admisibilidad del recurso. Esto es, la carga de efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos de hecho y de derecho en los que se sustenta el pronunciamiento judicial que se cuestiona.

    Fecha de firma: 01/11/2021

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Es que la recurrente no rebate el argumento central de la sentenciante quien,

    teniendo en cuenta los términos de la contestación de la demanda donde se aludió al carácter extraordinario de las sumas liquidadas a los trabajadores en concepto de servicios de inspección migratoria (S.I.Mi.), expresó que la accionada“…no produjo prueba que determine una situación de esa índole en cuanto a las condiciones para su percepción o que escapen al concepto de remuneración que conlleva la precepción de toda suma abonada a un trabajador dependiente como contraprestación de las tareas cumplidas de conformidad con lo dispuesto en los arts. 103 y 105 y cc de la LCT” (fs. 65 vta.).

    A lo expuesto se agrega que la apelante, en oportunidad de expresar sus agravios, introduce mayor confusión sobre el tema al referirse por un lado al marco del CCT

    66/99 de aplicación para todos los agentes de la administración pública, y por otro, al indicar que la percepción de los emolumentos de servicios...

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