Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 22 de Octubre de 2020, expediente CNT 032152/2017

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 49.855

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 32152/2017

(Juzg. N° 16)

AUTOS: “UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION UPCN C/

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA S/EJECUCION FISCAL”

Buenos Aires, 22 de Octubre de 2020.-

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, a tenor del memorial glosado a fs. 75/81 –replicado por la parte actora a fs. 83/92-, contra la resolución dictada a fs.70/73, que desestimó las excepciones planteadas por la accionada en el responde y mandó a llevar adelante la ejecución contra Ministerio de Agroindustria.

Y CONSIDERANDO:

Que, sobre el tema traído a conocimiento de este Tribunal se expide la Sra. Fiscal General Adjunta Interina, a tenor del dictamen Nº95.775 del 27/12/19, obrante a fs. 108/110, cuyos términos se comparten y se dan aquí por reproducidos en mérito de la brevedad.

Que, los términos en que son planteados los agravios imponen memorar que la parte demandada opuso excepción de Fecha de firma: 22/10/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIO DE CAMARA

incompetencia, de cosa juzgada e inhabilidad del título en los términos del art 544 incs. 1, 9 y 4 del CPCCN (ver fs. 39

vta./43vta.) y, en tal contexto, el Sr. Juez de grado rechazo dichas defensas, de acuerdo a los fundamentos que expuso en la sentencia glosada a fs. 70/74.

Que, a fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal, se alza el Ministerio de Agroindustria, conforme el segmento recursivo que luce a fs. 75/81.

Que, por cuestiones de orden lógico, corresponde primeramente dar tratamiento al agravio dirigido a cuestionar la decisión adoptada por la anterior sede por cuanto rechazó

la excepción de incompetencia articulada en el responde por la accionada y declaró la aptitud jurisdiccional de este Fuero Nacional del Trabajo para conocer en la presente controversia.

(ver fs. 70 y fs. 75/77) y se anticipa que no tendrá favorable andamiaje, conforme los fundamentos que seguidamente se han de exponer.

Que, en efecto, el artículo 21 de la ley 18.345 dispone que serán de la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo,

…e) Los juicios por cobro de aportes, contribuciones y multas, fundados en disposiciones legales o reglamentarias del Derecho del Trabajo

Por ende en tanto el objeto del reclamo se encuentra contemplado por el art. 20 y art. 21 inc e) de la Ley 18.345 no corresponde hacer lugar a la declinatoria pretendida.

Fecha de firma: 22/10/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

Que, asimismo, tal como lo destaca la Sra. Fiscal General Adjunta en el dictamen que antecede, el carácter público del ente demandado no cambia lo concluido precedentemente porque la aptitud para conocer surge del art. 5 de la ley 24.642.

Que, por ello, corresponde confirmar la resolución de fs.

70/73, en tanto declara la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo.

Que, igual solución tendrá el cuestionamiento relativo al rechazo de la excepción de cosa juzgada pues, tal como lo apunta la Sra. Fiscal General Adjunta en el dictamen que antecede, si bien la ejecutante admitió que el instrumento que...

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