Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 2 de Octubre de 2019, expediente CNT 037439/2014/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. INT. Nº: EXPTE. Nº: 37.439/2014/CA2-CA1 (38088)

JUZGADO Nº: 36 SALA X AUTOS: “UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION UPCN C/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES S/ EJECUCION FISCAL”

Buenos Aires, 02/10/19 VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 209 y expresados los agravios a fs. 214/218 (cfr.art.246 CPCCN), contra la resolución de fs. 208.

Y CONSIDERANDO:

  1. La Señora Jueza “a quo”, compartiendo lo dictaminado por el señor F. a fs. 207, desestimó la impugnación de la demandada deducida a fs. 193/197 y, consecuentemente, aprobó la liquidación practicada por la parte actora a fs. 190/191.

    La ejecutada critica tal decisorio, al cuestionar que se computen en forma simultánea los intereses resarcitorios y punitorios cuando, según sostiene, los primeros cesarían ante la interposición de la demanda y a partir de allí correrían únicamente los punitorios.

  2. El Tribunal considera que la queja no tendrá favorable recepción en esta instancia.

    En efecto, de los términos del memorial se desprende que la quejosa se limita a disentir con la decisión adoptada, remitiéndose a los argumentos en los que sustentó su impugnación inicial, sin hacerse cargo de los fundamentos utilizados por la magistrada de Fecha de firma: 02/10/2019 Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #21103829#246018545#20191002125423951 grado, quien señaló que “…la normativa aplicable (ley 24696 –arts.25 y 27- y ley 11.683

    arts. 37, 42, 52 y 55-) no impiden el cálculo de los intereses (resarcitorios y moratorios) en forma en que los computa la parte actora, todo ello teniendo en cuenta que ambos intereses tiene una base jurídica y finalidad distinta uno del otro (conf. precedente agregado a fs. 205 párrafo 5)…especialmente en el caso de autos, en el que no se plantea puntualmente inconstitucionalidad de las normas ya citadas”.

    La hermenéutica apuntada, por otra parte, constituye la aplicación de lo sostenido en los precedentes anteriores del Fuero (cfr. CNAT, S.V., S.

  3. 33.382, 13/05/2011, “Unión del Personal Civil de la Nación U.P.C.N. c/ Estado Nacional Dirección Nacional de Migraciones”, S.I., S.

  4. 40.760, 30/10/2002, “Unión Personal Civil de la Nación c/ Comité Federal de...

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