Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 26 de Abril de 2018, expediente CNT 036655/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO.92452 CAUSA NRO. 36.655/2012 AUTOS: “UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION C/EJERCITO ARGENTINO S/COBRO DE APOR. O CONTRIB.”

JUZGADO NRO. 27 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de abril de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

  1. La sentencia de fs.237/241 ha sido apelada por la parte demandada a fs.244/247.

  2. Se queja la demandada porque no se tuvieron en cuenta los pagos que, afirma, habrían sido informados por el perito contador y que corresponden a los períodos que fueron objeto de reclamo en el presente. Apela la tasa de interés fijada, los honorarios regulados a favor de la representación letrada de la parte actora y del perito contador, y resalta el procedimiento para el cobro de la eventual deuda que se le reclama –según ley 25.344-.

  3. Destaca en su argumentación recursiva que, mediante la pericia contable, acreditó el pago de las sumas de $13.360,85 y $255.094,75, importes que no fueron tenidos en consideración por la Jueza “a quo” porque no fueron invocados al contestar demanda.

    Al respecto, tengo en cuenta que la actora reclamó en autos el pago de los importes adeudados y diferencias por pago insuficiente de la contribución solidaria prevista en los arts.103 y 114, respectivamente, de los convenios colectivos del sector público homologados por los decretos nº 66/99 y nº

    214/06. Las sumas en cuestión son las que corresponden al lapso comprendido entre el 7 de diciembre de 2005 y el mes de junio de 2010. Los créditos anteriores a la fecha indicada fueron declarados prescriptos, según conclusión firme de la sentencia de grado (ver considerando II de la sentencia de grado, a fs.240 y vta.).

    Por un lado, el perito contador informó que la entidad actora verificó una deuda por la contribución solidaria que asciende a $331.601,30 (fs.126vta.).

    Esta cifra coincide con la que fue determinada por la División de Servicios Informáticos de la Contaduría General del Ejército, al llevar adelante la auditoría cuya constancia obra a fs.52/54 del expediente administrativo reservado en el sobre nº 8640 que obra por cuerda. La demandada, en el responde, transcribió

    Fecha de firma: 26/04/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #20266242#204846513#20180426101006153 Poder Judicial de la Nación parcialmente los dictámenes correspondientes tanto a la “División Sistema Informático” como a la “División Asesoría Jurídica”, que remiten al importe ya expresado (ver fs.30 y vta.).

    La recurrente intenta en su memorial restar importancia a la falta de invocación, al contestar demanda, de los pagos sobre los que apoya su recurso.

    Sin embargo, nada dice acerca de las puntualizaciones realizadas a...

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