Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 15 de Mayo de 2017, expediente CNT 033298/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 33298/2011 - UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION c/

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/EJECUCION FISCAL Buenos Aires, 15 de mayo de 2017.

VISTO:

El recurso de queja por apelación en subsidio que interpusiera el Dr. R.G.G. a fs. 231/233; contra la resolución dictada a fs.

229/230, que rechazara la impugnación efectuada por el mismo a la liquidación de sus honorarios regulados por las labores cumplidas en la anterior instancia y del planteo de inconstitucionalidad del art. 61 de la ley 21.839, que fuera concedido a fs. 254 en los términos de los arts. 105 inc. ch) y 109 de la Ley 18.345.

Y CONSIDERANDO:

I - Que, tras compulsar los términos de la pretensión recursiva a la vista de las constancias de lo actuado hasta el presente, esta S. entiende que corresponde la apertura de la instancia revisora, toda vez que si bien las presentes actuaciones se encuentran en la etapa de ejecución de sentencia, se ha cuestionado la liquidación practicada respecto de los honorarios regulados al Dr. G. y en lo concerniente a la tasa de interés aplicable, que el recurrente entiende agravia constitucionalmente a su derecho a una justa retribución y de propiedad; situación que se encuentra contemplada expresamente en los arts. 105 inc. ch) y 109 de la Ley 18.345, a fin de impedir que puede resultar afectado el derecho de defensa en juicio de las partes (art. 18, de la C.N.).

II – Que, la cuestión planteada se funda en la circunstancia de que en relación a los honorarios correspondientes al letrado recurrente -por su labores en primera instancia, cuyo saldo parcial se mantiene impago-, éste sostiene que debería continuar la suerte del principal en la medida que se fijó un porcentaje a calcular sobre el capital de condena con más sus intereses y que, en todo caso, la tasa pasiva fijada por el legislador en el art. 61 de la ley 21.839 resultaría inconstitucional porque importaría una disminución injustificada de su crédito que –sostiene- por resultar alimentario debería ser resguardado con la aplicación –al menos- de la tasa activa.

Que, contestado el traslado de tal pretensión por la contraria (cfr. fs. 245/248), se resolvió considerar extemporánea la presentación, no Fecha de firma: 15/05/2017 Alta en sistema: 15/06/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20334510#178775822#20170515110857211 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX obstante lo cual se concedió la apelación deducida en subsidio.

III – Que, en lo concerniente a la temporaneidad de la...

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