Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 17 de Octubre de 2023, expediente FLP 046673/2019

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 17 de octubre de 2023.

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 46673/2019,

caratulado “UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS (U.O.Y.E.P)

c/ STARTCLEANER S.R.L s/ EJECUCION FISCAL – Varios”, para proveer el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada STARTCLEANER a fs. 145/155 contra la resolución de esta Sala II de fs. 144, sin réplica de la contraria.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La parte demandada STARCLEANER S.R.L interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución de este Tribunal del día 31/08/2023 que confirmó la decisión del juez de primera instancia de fecha 15/04/2021 en la cual se rechaza la readecuación de la medida de embargo decretada en autos. La recurrente sostuvo que en el caso se configura cuestión federal ya que se encuentra en pugna la interpretación y aplicación de normas federales,

    entendiendo que la efectuada por la alzada resulta arbitraria e inconstitucional, vulnerando derechos y garantías constitucionales. Finalmente, puntualiza que lo resuelto por esta Cámara atenta contra los principios de defensa en juicio y los derechos de propiedad.

  2. En primer término, cabe aclarar que, siendo la vía extraordinaria una instancia de excepción, uno de los requisitos para su admisibilidad es la exigencia de que la resolución atacada se trate de una sentencia definitiva que ponga fin al pleito (Fallos 234:279; 242:462; 244:279). En el caso de autos el recurso extraordinario se deduce contra una resolución de carácter interlocutorio, en la cual no se hace lugar a la readecuación del embargo dispuesto, dado que no surge que la recurrente haya garantizado de forma fehaciente la satisfacción de lo adeudado, no dándose,

    Fecha de firma: 17/10/2023

    Alta en sistema: 18/10/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    entonces, las condiciones exigidas por el art. 14 de la ley 48 y arts. 256 y 257 del C.P.C.C.N.

    Ello importa que la ausencia de tal requisito inhabilite la vía intentada, aun invocándose arbitrariedad o agravios de gravedad institucional.

    La mera invocación de ser arbitrario lo decidido, no sustituye la ausencia del mencionado requisito cuando no concurren circunstancias que permitan hacer excepción a tal principio, es decir cuando medie cuestión federal bastante para sustentar el recurso, o los agravios expresados por el recurrente resulten, en atención a las circunstancias de hecho, irreparables (Fallos: 297:37, 337; 298:681;

    300:1145; 301:941; 302:347,516 entre otros.

    Sin perjuicio de ello, y a mayor abundamiento, cabe recordar que la finalidad del recurso extraordinario no radica en corregir en tercera instancia resoluciones que el recurrente repute equivocadas, toda vez que el criterio reinante en la jurisprudencia sostiene que dicho remedio sólo juega respecto de los desaciertos u omisiones que importen la descalificación de las sentencias como actos judiciales, pero no cubre supuestos en los que únicamente se intenta remediar la divergencia del apelante con la forma en que los jueces de la causa han ejercido su ministerio (Fallos 251:291, 275:272, 266:1016, 268:471;

    311:345 y 571; E.D. 114-144).

    El...

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