Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 20 de Octubre de 2022, expediente CNT 021141/2019/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 21141/2019

(Juzg. Nº 50)

AUTOS:”UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS C/ KANGU S.A. S/

COBRO DE APOR. O CONTRIB.”

Buenos Aires, 19 de octubre de 2022

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La entidad accionante cuestiona el pronunciamiento contrario a sus intereses, afirma que la demandada se empadronó como empresa fabricante de artículos plásticos por lo que no puede desconocer su obligación de realizar aportes y contribuciones al ente sindical. Por su parte, el perito contador persigue una elevación de sus emolumentos profesionales.

Los agravios vertidos, apreciados conforme las reglas de la sana crítica, resultan insuficientes para justificar una rectificación del pronunciamiento de grado: en el caso a estudio se determinó, a través de la pericial e informativa que no es materia de cuestionamiento, que la demandada fabrica Fecha de firma: 20/10/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

productos textiles para el agro y que efectúa aportes y contribuciones al sindicato respectivo. La circunstancia de que, en el año 2.002, se haya empadronado como empresa elaborada de bolsas plásticas no cambia tal conclusión porque,

en nuestro sistema positivo, las empresas pueden variar su actividad productiva y los cambios tecnológicos pueden,

precisamente, conducir a que un producto que antes era elaborado con plástico sea elaborado con otros materiales que es lo que resultó comprobado en la causa.

El vidrio, el papel, el plástico y las telas son elementos de protección que sirven, en el complejo mundo del transporte, para el envase de productos diversos y, en el caso, no se acredito que la demandada elaborase, al presente o durante el período en disputa que sería el no prescripto -4/13

al 4/18-, envases plásticos (art. 377 CPCC) lo que sella la suerte del debate.

Por lo expuesto, siendo equitativos los honorarios impugnados (arts. 38 LO y 1255 CCCN) es que entiendo corresponde: 1) Confirmar el fallo recurrido...

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