Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 7 de Noviembre de 2019, expediente CNT 016654/2019/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte Nº CNT 16654/2019/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 41028 AUTOS: “UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS C/ INESA ARGENTINA S.A.U. S/ COBRO DE APOR.O CONTRIB.” (JUZGADO Nº 53)

Buenos Aires, 7 de NOVIEMBRE de 2019 VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso de apelación deducido por INESA S.A.U. a fs. 42/44, contra la resolución que desestimó la citación como tercero de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (U.O.M.R.A.) peticionada en los términos que lucen a fs. 31. La parte actora contesta agravios a fs. 46/47.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94 del C.P.C.C.N., es requisito de admisibilidad de la citación como terceros, que la controversia sea común, interpretándose que tal expresión se refiere a los casos en que existe la posibilidad de una eventual acción de regreso que justifique la citación de aquellos que están involucrados en la relación.

Frente al marco legal de referencia y a efectos de analizar la citación como tercero pretendida respecto de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (U.O.M.R.A.) que fuera peticionada a fs.31 es relevante tener en consideración que la recurrente no se hace cargo de las motivaciones expuestas por la Sra. Juez de origen quien para desestimar lo pretendido expresamente apuntó que en autos no subyace un conflicto de encuadramiento sindical y por lo tanto, la controversia no evidencia una acción regresiva, que torne procedente la citación pretendida.

Y si bien recién al apelar introduce la eventual duplicación de aportes que se materializara al ser agente de retención en los términos del art. 38 de la Ley 23.551, lo cierto es que tal planteo no fue introducido oportunamente y su tratamiento vulneraría lo normado por el art. 277 del CPCCN.

En tales condiciones y por lo dispuesto en el artículo 94 del C.P.C.C.N. y sin perjuicio de deslizar que la jurisprudencia no es fuente formal de derecho, se considera que en el caso no existen elementos para justificar la citación de tercero impulsada por el recurrente. Ello claro está, sin que esta decisión implique en modo alguno adelantar opinión sobre...

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