Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 8 de Junio de 2021, expediente CNT 024853/2019/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa Nº 24853/2019 UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA

ARGENTINA c/ ASCENSORES SERVAS S.A. s/EJECUCION FISCAL

Buenos Aires, 07 de junio de 2021

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada en fecha 3/5/2021, que mereció réplica de la contraria en fecha 14/5/2021 y;

CONSIDERANDO:

  1. Que el escrito mediante el cual se cuestiona el pronunciamiento dictado por esta S. presenta deficiencias.

    Ello es así toda vez que carece del relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso, limitándose el recurrente a exponer afirmaciones dogmáticas sobre aspectos parciales carentes de índole federal.

  2. Que en tales condiciones, no se advierten debidamente cumplidas las pautas previstas en el art. 3º inc.

    b

    y “d” del reglamento sobre los escritos de interposición del recurso extraordinario y del recurso de queja por denegación de aquél aprobado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada Nº 4/2007 del 16 de marzo.

  3. Que, sin perjuicio de ello y a todo evento, se destaca que las cuestiones fácticas y de derecho común a cuyo examen remiten los agravios planteados contra la decisión de esta S., resultan ajenas al ámbito de conocimiento del recurso extraordinario federal. Tal circunstancia, que encuentra respaldo en el art. 14 de la ley 48 y en numerosos precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación relativos a circunstancias asimilables a las del presente caso, conduciría, pues, a desestimar la presentación dentro del marco limitado en que corresponde en esta oportunidad evaluar la admisibilidad del recurso (art. 257 CPCCN).

  4. Que las costas se imponen a la recurrente vencida (cfr. arts. 68, primer párrafo del CPCCN). A fin de regular los honorarios correspondientes a los profesionales intervinientes y toda vez que la aplicación estricta de la normativa arancelaria vigente conduciría, en función del resultado final del litigio, a una evidente e injustificada desproporción, con arreglo a las facultades otorgadas al Tribunal por los arts. 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación y 38 de la LO, se fijan equitativamente y de conformidad con la calidad y oficiosidad de los trabajos realizados, en el treinta por ciento (30%), para cada uno, de lo que les...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR