Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Octubre de 2019, expediente CNT 006470/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 48526 SALA VI Expediente Nro.: CNT 6470/2017 (Juzg. N°48)

AUTOS: “UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA UOCRA C/ PLUSTECNICA S.A. S/EJECUCION FISCAL”

Buenos Aires, 29 de octubre de 2019.-

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 58 por la parte actora, a tenor del memorial glosado a fs. 60/63, contra la resolución dictada a fs.67, en virtud de la cual el Sr. Juez “a quo” mandó a llevar a delante la ejecución contra Plustecnica SA por la suma de $214.608,77 con más los intereses dispuestos en “…las Actas Nros. 2600, 2601, 2630 y 2658…”

Y CONSIDERANDO:

Que, la parte actora finca su disenso en la tasa de interés fijada en la sentencia en crisis en tanto resolvió que el capital de condena deberá llevar intereses previstos en las Actas CNAT Nros. 2600, 2601, 2630 y 2658. En dicha inteligencia, afirma que, en tanto en estos autos se persigue el cobro de cuotas y contribuciones adeudadas a una asociación sindical, según el procedimiento establecido por la Ley 24.642, corresponde que se aplique al presente el mismo interés que rige para las deudas reclamadas por Obras Sociales Fecha de firma: 29/10/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #29406101#248009075#20191029114344311 (conf. art. 7 Ley 24.642) y, se adelanta que el segmento recursivo en análisis será receptado favorablemente.

Que, en efecto, la Ley 24.642 estableció la vía de apremio para que las asociaciones sindicales lleven a cabo el reclamo de los montos que los empleadores deben retener y depositar a favor de aquéllas; y ese cuerpo normativo expresamente dispuso en el art. 7 que, en todo lo que sea compatible, se aplicarán a esos créditos y certificados de deuda las normas y procedimientos establecidos para el cobro de aportes y contribuciones de obras sociales.

Que, tal como ha sostenido este Tribunal en precedentes que guardaban puntos de conexión con el “sub examine”, en el caso, deberán adicionarse los intereses resarcitorios y punitorios, que surjan de aplicar las disposiciones de la ley 24.642 y las resoluciones del ex Ministerio de Economía y Producción, que de manera específica han fijado las tasas aplicables en caso de incumplimiento, y de las cuales no hay motivo para apartarse porque mediante ellas se procura una protección legislativa y reglamentaria particular...

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