Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 25 de Noviembre de 2015, expediente FGR 010979/2013

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (U.O.C.R.A.) c/ Indimet S.R.L. s/ Ejecución Fiscal – Varios” (Expte. FGR 10979/2013) Juzgado Federal de Zapala General Roca, 25 de noviembre de 2015.

VISTO:

El recurso de apelación subsidiario interpuesto a fs.47/49 contra la resolución de fs.35/39vta. que declaró la incompetencia de la justicia federal para entender en las presentes actuaciones; Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. Mediante la resolución de fs.35/39vta., la jueza federal subrogante de Z. resolvió

    oficiosamente su incompetencia para conocer en la presente demanda de ejecución fiscal y ordenó el archivo de las actuaciones. Para ello declaró la inconstitucionalidad del art.5°, cuarto párrafo, de la ley 24.642 en cuanto asigna competencia a la justicia federal para entender en el cobro judicial de los créditos previstos en esa ley, en base a precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de esta cámara.

  2. Contra esa decisión el apoderado de la parte actora interpuso a fs.47/49 recurso de reposición Fecha de firma: 25/11/2015 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., Secretaria de cámara —1—

    que, denegado atento la índole de la resolución atacada, motivó la concesión de la apelación deducida en subsidio.

    Allí sostuvo, en lo que aquí interesa para resolver, que el sustento fáctico del fallo de la CSJN, utilizado para fundar la inconstitucionalidad del art.5, párrafo cuarto, de la ley 24.642, difería de los hechos correspondientes a estos obrados. A ello agregó que recientemente el máximo tribunal en “UOCRA c/ C y C Construcciones S.R.L. s/ Ley 23.660 – Obras Sociales”

    declaró la constitucionalidad de la norma citada y la competencia de la justicia federal en los procesos ejecutivos contemplados en esa ley.

  3. Corrida la vista prevista en el art.37, inc. c), de la ley 24.946, el Representante del Ministerio Público expidió dictamen a tenor de las piezas de fs.55/56vta.

  4. La cuestión propuesta en el recurso es sustancialmente análoga a la ya resuelta en “Unión Obrera de la Construcción de la...

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