Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 14 de Diciembre de 2017, expediente CCF 006870/2014/CA002

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa: 6870/2014/CA2: “UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA y otros c/

EN s/Proceso de Conocimiento”.

En Buenos Aires, a 14 de diciembre de dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA y otros c/ EN s/Proceso de Conocimiento”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 254/259vta., la señora jueza de la instancia anterior rechazó la demanda contra el Estado Nacional por la que los actores pretendieron que se hiciera lugar a una acción declarativa de inconstitucionalidad respecto de los arts. 2º, incs. a, b, c, h e i, 3º, 4º, incs. a, b, c, d, f y g, 5º, 6º, 8º, 9º, 12, 13, 14, 15 y 27 de la ley 20.680 (modificada por la ley 26.991) por causarles un daño actual y/o inminente.

    Impuso las costas al vencido.

    Para así resolver, aclaró, en primer lugar, que la acción en cuestión pretendía resguardar derechos colectivos, como lo son las libertades económicas de los sujetos asociados a las actoras y de ellas mismas en tanto podían ser sujetos pasibles de la aplicación de la ley citada.

    Manifestó que, según la doctrina de la CSJN, para que proceda la acción declarativa prevista en el art. 322 del CPCC se requiere la falta de certeza sobre la existencia, alcance o modalidad de una relación jurídica que ocasione un perjuicio o lesión actual al demandante. Indicó que el objeto de esta medida era obtener del órgano judicial una decisión que dilucide y declare, mediante la aplicación de las normas pertinentes a los hechos planteados y discutidos, el contenido y el alcance de la situación jurídica existente entre las partes.

    Fecha de firma: 14/12/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #24453280#195916813#20171214092534130 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa: 6870/2014/CA2: “UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA y otros c/

    EN s/Proceso de Conocimiento”.

    Diferenció la acción declarativa de certeza de la de inconstitucionalidad. Consideró que para que proceda la pretensión era sustancial que los interesados demostraran que las normas impugnadas resultaban contrarias a los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional, así como el gravamen que ellas le ocasionaban.

    Sobre esa base, consideró los agravios tendientes a hacer efectivo el reclamo en cuestión resultaban conjeturales y genéricos sin argumentos que justificaran la descalificación constitucional que se pretendía. Concluyó que debía rechazarse el planteo en tanto no se había probado el perjuicio invocado por los actores.

  2. ) Que, contra esa resolución, la Unión Industrial Argentina, la Cámara Argentina de Comercio, Asociación de Bancos Privados de Capital Argentino (ADEBA), Sociedad Rural Argentina, la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y Cámara Argentina de Construcción (en adelante parte actora) interpusieron recurso de apelación a fs. 260, concedido libremente a fs. 261. A fs. 264/314 expresaron agravios, que fueron replicados por su contraria a fs. 319/337.

    Se agravia de que el a quo no consideró el peligro cierto y concreto que la posible aplicación de la ley genera a su parte.

    Refiere que el reclamo se fundó en argumentos jurídicos de puro derecho que no requieren de un desarrollo fáctico o de un acto concreto. Entiende que la inconstitucionalidad de la ley 20.680 es manifiesta por lo que no requiere debate o prueba para permitir su control judicial.

    Sostiene que la aplicación de la norma cuestionada no es una “hipótesis lejana” o una “mera conjetura”. Señala que sirvió de antecedente para que se emitiesen distintas normativas, entre ellas nombra la res. SCI 36/11 que fijó precios y pautas para las operaciones del servicio de televisión paga, la res. SCI 35/13 que fijó precios máximos para la comercialización de hidrocarburos, la res. SCI 67/13 “por la cual se indica en modo genérico que se deberán ejecutar las acciones comerciales tendientes a proveer adecuadamente al mercado interno” y la res. ME Fecha de firma: 14/12/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #24453280#195916813#20171214092534130 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa: 6870/2014/CA2: “UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA y otros c/

    EN s/Proceso de Conocimiento”.

    29/14, por la que se designó al Secretario de Comercio como autoridad de aplicación de la ley de Autoabastecimiento.

    Manifiesta que la posible aplicación de la ley genera “un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad de una relación jurídica y en la probable afectación de un interés legítimo, que lleva a concluir que está configurado la existencia de un caso, cuya finalidad preventiva no exige la existencia del daño”.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR