Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 20 de Noviembre de 2020, expediente CNT 018886/2019/CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 18886/2019/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA n° 49.018

AUTOS: “UNIÓN DE EMPLEADOS DE LA JUSTICIA DE LA NACIÓN C/

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN S/ OTROS RECLAMOS”

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2020

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La señora jueza subrogante del juzgado N.. 9 elevó las presentes actuaciones a esta Cámara atento la contienda negativa de competencia (v. fs.

    130).

    Este tribunal corrió vista al Ministerio Público F. y,

    luego de que fueran recibidos los expedientes N.. 35635/2017 “Unión de Empleados de Justicia de la Nación c/ Poder Judicial de la Nación s/ Práctica Desleal” y el N..

    30339/2017 “M.B.I.E. c/ Estado nacional Poder Judicial de la Nación s/ Práctica Desleal” (v. fs. 141), la señora F. General Adjunta interina se expidió a través del dictamen N.. 1036/2020 (v. fs. 142/143).

  2. La titular del Juzgado Nacional de primera instancia del Trabajo N.. 9 se inhibió de entender en las presentes actuaciones al considerar que existía una íntima e innegable conexidad con la causa N.. 30330/17 que tramita ante el Juzgado N.. 57 y en virtud de lo normado en el art. 6 inc. 1 CPCCN por tratarse de secuelas de un mismo conflicto (v. fs. 115/116).

    Recibido el expediente por el Juzgado nro. 57, la señora jueza de dicho juzgado rechazó la conexidad y declaró la incompetencia para entender en las presentes actuaciones y devolvió la causa al Juzgado nro. 9. Para así decidir consideró que la causa en análisis debía acumularse al N.. 35.635/17 que tramitaba ante el juzgado N.. 9 por ser el primero que se había iniciado y donde primero se notificó el traslado de demanda de conformidad con lo normado en el art. 189 CPCCN. Aclaró que no existe conexidad entre esta causa y la que tramita en el juzgado N.. 57 (expte. N..

    30339/2017) pues se trata de objetos y partes diferentes por lo que, a su entender, no hay interdependencia, subordinación o accesoriedad que justificaría el desplazamiento de la competencia del juez natural (v. fs. 125/127).

  3. De la lectura del escrito de inicio se evidencia que la Unión de Empleados de Justicia de la Nación (UEJN) interpuso acción por práctica desleal contra el Poder Judicial de la Nación por los actos supuestamente cometidos por la Cámara Nacional Criminal y Correccional - S.I., la Comisión de Concursos y la Prosecretaría de Recursos Humanos de dicha Cámara y solicitó que se disponga el cese Fecha de firma: 20/11/2020

    Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CÁMARA

    inmediato del comportamiento antisindical, se califique como práctica...

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