Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 23 de Mayo de 2017, expediente CNT 019774/2017

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº 19.774/2017/CA2.-

JUZGADO Nº60 AUTOS: “UNION DOCENTES ARGENTINOS c. MINISTERIO DE EDUCACION Y DEPORTES DE LA NACION Y OTRO s. ACCION DE AMPARO”.-

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 23 del mes de mayo de 2017.-

VISTO:

Para resolver la apelación deducida por el Estado Nacional, contra la interlocutoria dictada por la Magistrada de grado, y; CONSIDERANDO:

  1. La Unión Docentes Argentinos interpuso acción de amparo sindical en los términos del art. 47 de la ley 23.551, persiguiendo el cese de la conducta antisindical por la afectación del derecho constitucional a la negociación colectiva que dimana de la previsión de la ley 26.705 (art. 10) y dec. 457/07. Solicitó

    también una medida cautelar tendiente a que se ordene la inmediata convocatoria a la Comisión Negociadora de la Negociación Colectiva para el sector docente.

    II- La Sra. Jueza de la anterior instancia hizo lugar a la, que denominó, “medida cautelar innovativa y ello trajo aparejado la apelación del Ministerio de Trabajo, la recusación de la magistrada y la apelación del rechazo de la nulidad articulada por denegatoria de la Jueza hoy actuante, actuaciones que obran por cuerda separada.

    Fecha de firma: 23/05/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #29595711#179508384#20170523093702969 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº 19.774/2017/CA2.-

  2. Cabe memorar que tanto la ley 26854 como el art.

    230 del CPCCN habilitan la procedencia de una medida cautelar innovativa en procesos como el de esta naturaleza, siempre y cuando se den ciertas pautas que, a mi juicio, se encuentran ausentes en autos.

    Es cierto que una, a veces, inevitable lentitud de los procedimientos judiciales, puede provocar un riesgo cierto de que, en la resolución del conflicto, resulte tardía una sentencia que quizás sea justa pero paradójicamente ineficaz. Es por ello que, tomando el concepto de tutela anticipada, en un sentido amplio de la misma, se puede obtener de dos maneras: a) en forma provisoria y b) en forma definitiva. El instituto procesal que corresponde a la forma anticipatoria provisoria es la cautelar material o cautelar innovativa.

    Ahora bien, esta medida constituye una subespecie dentro de la anticipación de la tutela, por medio de la que se logra la finalidad perseguida – obtención de lo...

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