Partido Union del Centro Democratico - Distrito Corrientes

Fecha de la disposición 1 de Abril de 2011

Viernes 1 de abril de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.121 32 sal Provincial. El Tribunal de Cuentas se constituye por sà mismo, dicta su reglamento interno y tiene por funciones las siguientes:

A) Ejercer el control de los actos del Consejo Provincial en todos los aspectos que hacen al desenvolvimiento económico, financiero y patrimonial del partido.

B) Efectuar intervenciones, en las registraciones contables, auditorias y arqueos de Caja cuantas veces lo estime necesario.

C) Emitir dictamen sobre el Balance Anual y Cuenta de Inversión, elevando sus conclusiones al Congreso Provincial para su tratamiento.

Adhesión a la Legislación Nacional y Provincial sobre cupo femenino y equivalencia de género.

Aplicación del Sistema de Inhabilidades.

ArtÃculo 66'º.- En las elecciones partidarias para cuerpos colegiados se deberá respetar el porcentaje mÃnimo por sexo establecido en la ley 24.012 –deberán tener mujeres en un mÃnimo del 30%– y sus decretos reglamentarios.

Asimismo se deberán aplicar las inhabilidades propias del artÃculo 33 de la ley 23298.

Para su aprobación las listas de precandidatos a cargos públicos electivos deberán respetar las exigencias establecidas en la ley nacional 24.012 y sus decretos reglamentarios en cuanto al porcentaje mÃnimo por sexo y las inhabilidades vigentes establecidas en el artÃculo 33 de la ley 23.298.

Las listas de candidatos para la nominación de cargos electivos provinciales y municipales en cuerpos colegiados se ajustan a lo establecido por la Ley 0 N'º2431 del orden provincial, en lo vinculado al sistema de equivalencia de géneros.

El Consejo Partidario queda facultado para dictar las normas complementarias para su efectiva implementación.

Frentes, Alianzas y Extrapartidarios ArtÃculo 67'º.- El Partido Justicialista Distrito RÃo Negro podrá elegir candidatos para cargos electivos a quienes no sean afiliados. Se autoriza la concertación de frentes, alianzas y la inclusión de ciudadanos no afiliados o afiliados a otros partidos en los términos previstos en las leyes vigentes sobre la materia, conforme lo previsto en el ArtÃculo 47'º de la Carta Orgánica Nacional del Partido Justicialista.

ArtÃculo 68'º.- Disposiciones Transitorias El Congreso Provincial del Partido Justicialista, en correspondencia a su estrategia electoral y sin perjuicio de las eventuales Alianzas que pudiere integrar para el caso de que la constituya, y/o de los acuerdos a los que hubiere arribado vinculados a la distribución de los cargos electivos de distintos ordenes, podrá constituirse en cuerpo electoral para proceder a la elección de los candidatos que el Partido nominará para ocupar los cargos públicos electivos, para la renovación de los mandatos constitucionales que estando vigentes culminen en el año 2011 conforme al régimen del art.82 de la ley de partidos polÃticos N'ºO 2431. A estos exclusivos efectos, se suspende, excepcionalmente, y con este único objeto, la vigencia del articulo 37 de la Carta Orgánica Partidaria y sus artÃculos concordantes y subsiguientes que instrumentan el sistema de elecciones internas, en el momento en que lo resuelva el Consejo Provincial como autoridad convocante y para la elección y cargo que se determine.

1- Del procedimiento para la elección:

a). Convocatoria previa al Congreso partidario con un plazo de treinta (30) dÃas, o menor a éste, cuando razones debidamente fundadas asà lo determinen.

b). Publicación de la convocatoria en el BoletÃn Oficial y por un (1) dÃa en un medio gráfico de circulación regional estableciéndose el dÃa, hora y lugar de su realización.

c). Clara descripción de las candidaturas que se elegirán.

d). Las listas de candidatos serán presentadas por ante la Junta Electoral Provincial con una antelación no menor a cuatro (4) dÃas de la reunión del Congreso Partidario según la publicación. Los requisitos para la presentación de listas de candidatos son los establecidos en la legislación aplicable y la Carta Orgánica partidaria, conforme la candidatura de que se trate y los cargos para el cual se postule.

e). Reunido el Congreso partidario procederá en primer término a constituirse en cuerpo electoral con el voto de la mitad más uno (mayorÃa simple) de los Miembros presentes.

f). Si se hubiere presentado una sola lista, la misma será proclamada con el voto de la mitad más uno de los miembros presentes.

g).Si se hubieren presentado mas de una lista, se procederá de conformidad al procedimiento establecido en el art.37 de la C.O.P., cc y ss, en el plazo que determine el Consejo Provincial del Partido.

h). El presente sistema de nominación de candidatos tendrá vigencia a partir de su homologación judicial y correspondiente publicación.

i). Una vez culminado el proceso de nominación de candidatos por el sistema que se instrumenta esta disposición transitoria perderá vigencia legal, cobrando plena operatividad el art. 37 de la COP y CC y SS.

MarÃa Silvina Gutiérrez, Prosecretaria Electoral Nacional.

  1. 01/04/2011 N'º34593/11 v. 01/04/2011 %@% PARTIDO UNION DEL CENTRO DEMOCRATICO Distrito Provincia Corrientes ///--rrientes, 17 de marzo de 2011.

    Visto: Este Expte. N'º27.852/87, caratulado: “Partido Unión del Centro Democrático - Distrito Corrientes s/PersonerÃa JurÃdico PolÃtica como Partido de Distrito” y Considerando: Que la apoderada del partido Unión del Centro Democrático, con su escrito de fs.

    730 presenta el Acta N'º77 de la Convención Provincial de la U.Ce.De., organismo que aprueba la modificación de la carta orgánica partidaria y adecuada a la ley N'º26.571.

    Que a fs. 711/725, obra texto ordenado de la Carta Orgánica modificada, la que no afectan los principios de organización democrática ya consagradas en la ley fundamental del partido, con relación a su gobierno y administración.

    Que a fs. 731, obra dictamen del Sr. Procurador Fiscal Federal con competencia electoral, en el que expresa, que no tiene objeción que se aprueben las reformas introducidas a la carta orgánica por cuanto las mismas se adecuan a la legislación en la materia.

    Por todo ello y de conformidad con el dictamen fiscal, Resuelvo: 1'º) Aprobar las modificaciones introducidas a la Carta Orgánica del Partido Unión del Centro Democrático de este Distrito obrante a fs. 711/725.2'º) Ordenar se realicen las comunicaciones correspondientes, al efecto remÃtanse copias certificadas de la misma a la Excma.Cámara Nacional Electoral, a la Dirección Nacional Electoral y al BoletÃn Oficial de la Nación para su pertinente publicación, con noticia Fiscal. NotifÃquese.

    CarlosV.Soto Dávila, Juez Federal de 1ra.Instancia, Corrientes.

    Dr. Carlos Alberto Rausch, Secretario Electoral Nacional.

    Carta Orgánica Provincial U.CE.DE.

    Distrito Corrientes Carta Orgánica Provincial U.CE.DE. Dto. Corrientes en Adecuados Términos de las Leyes Nros. 25.600 - 25.711 – 26.511 y Decretos Reglamentarios TÃtulo I – Constitución y Sede Art. 1'º: - Bajo la denominación de Unión del Centro Democrático se constituye en la Provincia de Corrientes, con sede en la ciudad de Corrientes, el partido polÃtico que se regirá por las disposiciones de esta carta Orgánica pudiendo también ser identificado por las siglas “U.C.D.” o “U.CE.DE.”.

    TÃtulo II – CapÃtulo I – De los Afiliados Art. 2'º: - Para ser afiliado se requiere:

  2. Estar inscripto en el Padrón Electoral de la Provincia de Corrientes a la fecha de la aceptación de la afiliación.

  3. Suscribir la documentación legal necesaria.

  4. Declarar su adhesión a la declaración de principios y bases de acción polÃtica del Partido, adhesión que se operará automáticamente con la suscripción de la ficha de afiliación.

Art. 3

'º: - La antigüedad de la filiación se computa desde la fecha de aceptación de esta por la autoridad competente. Las mismas serán las Juntas Departamentales y/o la Junta de Gobierno, según quien sea la receptora del pedido de afiliación. Las autoridades competentes deberán expedirse sobre la aceptación o rechazo dentro de los quinces dÃas de la fecha de entrada, siendo su silencio equivalente a la aceptación de la afiliación. En caso de rechazo de la misma, el afectado podrá interponer dentro de los cincos dÃas de la notificación, recurso de apelación ante la Convención Provincial del Partido.

Art. 4

'º: El Afiliado tiene los siguientes derechos:

  1. Peticionar a las autoridades partidaria.

  2. - Elegir y ser elegido para integrar los órganos del Partido y para ocupar cargos públicos electivos de conformidad con esta Carta Orgánica, su reglamentación y las disposiciones legales pertinentes.

    Examinar el registro de afiliaciones y obtener certificaciones de su propia afiliación.

  3. Asistirla a las reuniones públicas de los órganos del Partido, sin voz ni voto, pudiendo tener voz cuando expresamente se lo autorice.

  4. Ser oÃdo y ejercitar amplio derecho de defensa en caso de habérsele aplicado una sanción.

Art. 5

'º:- Son deberes del afiliado:

1) Desarrollar su acción polÃtica dentro de los principios doctrinarios liberales que sustenta el Partido, cumpliendo y haciendo cumplir las obligaciones que le imponen esta Carta Orgánica y las reglamentaciones...

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