UNIÓN DEL CENTRO DEMOCRÁTICO – U.CE.DE

Fecha de publicación15 Diciembre 2022
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
EmisorUNIÓN DEL CENTRO DEMOCRÁTICO – U.CE.DE
El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del doctor Alejo Ramos Padilla, Juez Federal con competencia electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires hace saber, que con fecha 7 de diciembre de 2022 se ha aprobado la Carta Orgánica del Partido “Unión del Centro Democrático – U.Ce.De” con personería jurídico política definitiva en este distrito, habiéndose acompañado un ejemplar de la misma. (Expte. N° CNE 3017018/1982). En La Plata, a los 13 días del mes de diciembre del año 2022. Dra. Liliana Lucía Adamo. Prosecretaria Electoral Nacional. CARTA ORGANICA DEL PARTIDO CARTA ORGANICA UNION DEL CENTRO DEMOCRATICO PROVINCIA DE BUENOS AIRES TEXTO ORDENADO - AÑO 2022 TITULO I DENOMINACION Y SEDE CAPITULO UNICO ARTÍCULO 1: Bajo la denominación de UNION DEL CENTRO DEMOCRATICO se constituye en la Provincia de Buenos Aires, con sede en la ciudad de La Plata, el Partido Político que se regirá por las disposiciones de esta Carta Orgánica, pudiendo también ser identificado con la sigla “UCEDE”. TITULO II AFILIADOS CAPITULO I AFILIACION DERECHOS Y DEBERES ARTÍCULO 2: Para ser afiliado se requiere: l) Estar inscripto en el padrón electoral de la Provincia de Buenos Aires a la fecha de aceptación de la afiliación. 2) Suscribir la documentación legalmente necesaria. 3) Declarar su adhesión a la Declaración de Principios y Bases de Acción Política del Partido, adhesión que se operará automáticamente con la suscripción de la ficha de afiliación. ARTÍCULO 3: La autoridad partidaria competente para las afiliaciones, será la Junta Distrital, que por razones de domicilio le correspondiera la afiliación. La calidad de afiliado se adquiere a partir de la resolución de dicho organismo partidario que aprueba la solicitud respectiva, o automáticamente en el caso que el Partido no la considerase dentro de los quince (15) días hábiles de haber sido presentada. La resolución de rechazo debe ser fundada y deberá hacerse con el voto de los 2/3 de los miembrospresentes en la reunión citada al efecto por la Junta Distrital, y será recurrible ante el Juez Federal con Competencia Electoral. En el caso de que no existiera Junta Distrital y/o por no estar formado el mismo, será la Junta de Gobierno, la encargada de realizar la afiliación de la misma forma que se señalara precedentemente. ARTÍCULO 4: El afiliado tiene los siguientes derechos: 1) Peticionar ante las autoridades partidarias 2) Elegir y ser elegido conforme a las prescripciones de esta Carta Orgánica, su reglamentación y las de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos. 3) Participar en todos los actos y actividades partidarias. 4) Examinar el Registro de Afiliaciones y obtener certificación de la propia. ARTÍCULO 5: son deberes del afiliado: l) Contribuir a la realización de las actividades partidarias. 2) Defender el prestigio del Partido y sus autoridades. 3) Promover el cumplimiento de los objetivos partidarios. 4) Acatar y sostener las resoluciones y directivas partidarias 5) Contribuir al sostenimiento económico del Partido. 6) Informar a las autoridades partidarias cuando se halle incurso en cualquier causal de perdida de los derechos electorales o impedido de ser electo candidato a cargos públicos o cargos internos partidarios. 7) Mantener dentro y fuera del Partido, una conducta cívica intachable. CAPITULO II EXTINCION DE LA AFILIACION ARTÍCULO 6: La afiliación se pierde por: 1) Renuncia que fuere aceptada por la Junta de Gobierno o Junta Distrital donde pertenezca el afiliado, dentro del término máximo autorizado por la ley. En su defecto la renuncia se tendrá por aceptada de pleno derecho. 2) La afiliación podrá perderse, dispuesta por el organismo partidario competente por: a) Expulsión. b) Pérdida del derecho electoral En estos dos supuestos, previa a toda resolución del organismo competente, se oirá al afiliado imputado, quien podrá ejercer su derecho a defenderse conforme a las normas de procedimiento que establezca la reglamentación y el principio de la más amplia libertad para el ejercicio de ese derecho. REGISTRO Y FICHERO DE AFILIADOS ARTÍCULO 7: El registro de afiliados será llevado, formado y conservado conforme a las disposiciones legales pertinentes. Su contenido servirá de base para la organización del fichero y del padrón de afiliados. Las Juntas Distritales llevarán un registro de afiliados local y la Junta de Gobierno el general del Partido que servirá, además, de padrón electoral. Dichos cuerpos deberán comunicar cada 30 días las altas y bajas que se produzcan. ARTÍCULO 8: El registro de afiliados estará abierto permanentemente, No obstante, las afiliaciones que se produzcan dentro de los 365 días previos a una elección interna no se incluirán en el padrón partidario para dicho comicio. TITULO III PATRIMONIO CAPITULO I REGIMEN PATRIMONIAL ARTÍCULO 9: El patrimonio del Partido se formará con: 1) El aporte de los afiliados. 2) El aporte del 10% de las dietas o retribuciones que perciban los afiliados que desempeñen funciones públicas electivas, incluidos los gastos de representación. 3) Las cuotas que los organismos respectivos fijen a sus miembros. 4) Las donaciones o legados que no encuadren en prohibiciones legales. 5) Las recaudaciones por publicaciones y entradas extraordinarias no prohibidas por las disposiciones legales vigentes. 6) Los demás recursos previstos en la Ley Orgánica de los Partidos políticos, Los fondos provenientes del inciso 2) precedente, serán distribuidos de la siguiente forma: a) En caso de que la función electiva sea municipal, su producto ingresará totalmente al distrito al cual pertenece el elegido, b) En los restantes supuestos, ingresará totalmente al Distrito Provincial. A la misma cuenta ingresarán los fondos provenientes de subsidios de las autoridades competentes. ARTICULO 9 bis: EI ejercicio contable anual tendrá como fecha de cierre el día 31 de diciembre de cada año ARTÍCULO 10: Queda expresamente prohibido a las autoridades partidarias aceptar, recibir, directa o indirectamente: 1) Contribuciones o donaciones anónimas. No podrá imponerse a las contribuciones o donaciones el cargo de no divulgación de la identidad del contribuyente o donante. 2) Contribuciones o donaciones de entidades centralizadas o descentralizadas, nacionales, provinciales, interestaduales, binacionales o multilaterales, municipales o de la Ciudad de Buenos Aires. 3) Contribuciones o donaciones de empresas concesionarias de servicios u obras públicas de la Nación, las provincias, los municipios o la Ciudad de Buenos Aires. 4) Contribuciones o donaciones de personas físicas o jurídicas que exploten juegos de azar. 5) Contribuciones o donaciones de gobiernos o entidades públicas extranjeras. 6) Contribuciones o donaciones de personas físicas o jurídicas extranjeras que no tengan residencia o domicilio en el país. 7) Contribuciones o donaciones de personas que hubieran sido obligadas a efectuar la contribución por sus superiores jerárquicos o empleadores. 8) Contribuciones o donaciones de asociaciones sindicales, patronales y profesionales. ARTÍCULO 10 bis: Las autoridades partidarias no podrán recibir por año calendario contribuciones o donaciones: a) Una persona jurídica, superiores al monto equivalente al uno por ciento (1%) del total de gastos permitidos. b) Una persona física, superiores al monto equivalente al cero coma cinco por ciento (0,5%) del total de gastos permitidos, Los porcentajes mencionados se computarán sobre el límite de gastos establecido por la legislación vigente en materia de Financiamiento de los Partidos Políticos. ARTÍCULO 10 ter: El Partido y sus candidatos en conjunto, con motivo de la campaña electoral, no podrán recibir un total de recursos privados que supere el monto equivalente a la diferencia entre el tope máximo de gastos de campaña, fijado por la legislación vigente en materia de Financiamiento de los Partidos Políticos, y el monto del aporte extraordinario para campaña electoral que le corresponda. ARTÍCULO 10 quater: Las prohibiciones y límites establecidos para el Partido, en los artículos precedentes, obligan también a los candidatos a cargos públicos electivos. ARTÍCULO 10 quinquies: Los gastos que realice el Partido, destinados a la campaña electoral en las elecciones a cargos legislativos nacionales y a Presidente y Vicepresidente de la Naci ón, no podrán superar los límites establecidos por la legislación vigente en materia de Financiamiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR