Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 1 de Marzo de 2019, expediente CIV 063749/2016

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 63749/2016. UNION DE COOPERATIVAS AGRICOLAS ALGODONERAS LTDA c/ LEDESMA SAAI s/EJECUCION DE ALQUILERES Buenos Aires, 1° de marzo de 2019.- MS fs. 322 AUTOS Y VISTOS; y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 305 - concedido a fs. 306 -, contra la decisión de fs. 304.- El memorial obra a fs. 307/313 y fue contestado 314/316.-

  1. Cuestiona la ejecutada lo dispuesto por el magistrado de grado en cuanto desestimó la impugnación que formulara respecto de la liquicación practicada por la ejecutante a fs. 283/284, por la suma total de $ 15.209.088,10.-

    Las críticas se centran sustancialmente en la omisión de aplicar lo normado en el art. 561 del Código Procesal y en la diferencia del tipo de cambio contenido en la primera y segunda liquidación practicada en autos.-

  2. Examinadas las constancias de la causa, en las cuales se ha dictado sentencia (con fecha 1 de septiembre de 2017)

    mandando llevar adelante la ejecución - la que se encuentra firme - (v.

    fs. 198/200), resulta que a fs. 217, el 19 de febrero de 2018, se aprobó la liqudiación practicada por la ejecutante a fs. 209/210 - con fecha 8 de febrero de 2018 -, por los períodos comprendidos entre septiembre de 2013 y noviembre de 2017 inclusive, por la suma de $

    5.990.743,60.- A fs. 110, se ordenó trabar embargo preventivo por la suma de pesos necesaria para adquirir dólares estaodunidenses 268.620 con más la de dólares estadounidenses 100.000 para responder a intereses y costas, sobre la totalidad de los créditos a percibir por la demandada en la firma INC S.A., medida esta que se efectivizó por la suma de $ 5.671.218,70 conforme surge del saldo Fecha de firma: 01/03/2019 Alta en sistema: 07/03/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #28880178#228286634#20190301111921704 bancario de fecha 17 de febrero de 2017 agregado a fs. 174 bis.-

    A fs. 208, con fecha 30 de noviembre de 2017, se tuvo por ampliada la ejecución por la suma de dólares estadounidenses 84.000.- con más la de dólares estadounidenses 42.000.- para responder a intereses y costas, y a fs. 211, con fecha 19 de febrero de 2018 se hizo extensiva la sentencia a los períodos correspondientes a la citada ampliación (v. fs. 207), decisión que se encuentra firme.- A fs. 231 la parte actora inició la ejecución de la sentencia ejecutiva y a fs. 232 se ordenó trabar embargo por la sumas indicadas y...

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