Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 6 de Octubre de 2016, expediente CCF 001412/2010/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 1.412/10/CA1 “Unión de Consumidores de Argentina c/

Aerolíneas Argentinas S.A. s/ sumarísimo”

Buenos Aires, 6 de octubre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Contra los honorarios regulados a fs. 201, se presentaron los recursos de fs. 207, por la parte actora, por estimarlos elevados; y, a fs. 211, por la doctora L.B.G., por considerarlos bajos.

Teniendo en cuenta el mérito, la eficacia y extensión de los trabajos realizados, la etapa cumplida y como la causa carece de contenido económico en relación al objeto demandado -ver fs. 29/43 vta., abstención de cobrar tarifas diferenciadas en razón de extranjería-, la regulación de honorarios debe ajustarse a las pautas de valoración profesional contenidas en los incs. b) a f) del art. 5 de la ley 21.839 (texto según DJA ley 26.939), pues no es susceptible de apreciación pecuniaria, se confirman los honorarios regulados a la doctora L.B.G. ($ 2.000 y $ 500 por el incidente de caducidad) y al doctor C.M.V. ($ 5.000) (arts. 5, inc. b) a f), 6, 8, 32, 36 y 38 de la ley...

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