Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 27 de Septiembre de 2016, expediente CAF 021485/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I CAUSA Nº 21485/2014 UNION DE CONSUMIDORES DE ARGENTINA c/ EN-M PLANIFICACION Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO. JUZG. Nº 5 Buenos Aires, 27 de septiembre del 2016.jrp Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la señora jueza titular del juzgado nº

    5 del fuero desestimó las excepciones de incompetencia, falta de agotamiento de la vía administrativa, ausencia de caso judicial, prescripción y defecto legal; y difirió

    las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva para el dictado de la sentencia definitiva (fs. 707/713). Por último rechazó la incorporación del hecho nuevo invocado por la parte actora.

  2. Que disconformes con este pronunciamiento interponen recurso de apelación el Estado Nacional – Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (fs.715/716 y 730/736), la Provincia de Chubut (fs. 718 y 759/769 vta.), la parte actora (fs. 723 y 719/782 vta.) y Pan American Energy LLC Sucursal Argentina (fs. 725 y 743/757 vta.).

  3. Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho pacífica y reiteradamente que para que se suscite su competencia originaria y exclusiva, establecida en los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional y 24, inciso 1º, del decreto-ley 1285/1958, en los juicios en que una provincia es parte, resulta necesario examinar la materia sobre la que versan, es decir, que se trate de una causa de manifiesto contenido federal o de naturaleza civil, en cuyo caso resulta esencial la distinta vecindad o nacionalidad de la contraria (Fallos: 322:1514 y 3572; 323:1854; 324:533; 329:759).

    Y ha señalado que para que la causa revista manifiesto contenido federal, la demanda promovida debe fundarse directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso o en tratados con las naciones extranjeras, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa (Fallos: 311:1588; 315:448; 322:1470; 323:2380 y 3279; 332:1422; 339:525; y causa CSJ 145/2015 “Total Austral S.A. sucursal argentina c/ San Luis, Provincia de s/ repetición”, pronunciamiento del 9 de...

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