Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 28 de Marzo de 2019, expediente COM 025732/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F UNION DE CONDUCTORES DE AUTOS AL INSTANTE Y REMISES DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. LE PIDE LA QUIEBRA CORREDERA, H.L.E.C.N.° 25732/2018 VG Buenos Aires, 28 de marzo de 2019.

Y Vistos:

  1. Fueron elevadas las presentes actuaciones para resolver la contienda negativa de competencia que dejó planteada en fs. 29 la titular del Juzgado N° 29 del Fuero, frente a lo decidido en fs. 28 por la Sra. Juez del Juzgado N° 18.

    La Sra. Fiscal General fue oída en fs. 34.

  2. La conexidad consagrada por el art. 57 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Comercial, dispone para el caso específico que nos ocupa, que la asignación automática cesa a los seis meses de efectuada la comunicación a la que refiere el art. 102.

    Tuvo oportunidad de juzgar este Tribunal con anterioridad al presente que, si era inferible de las constancias de la causa que se hubiera practicado en su oportunidad tal anoticiamiento a la Excma. Cámara de Apelaciones del Fuero, cabía otorgarle virtualidad a los efectos de la radicación del nuevo pedido de quiebra, con prescindencia de los datos que pudieran surgir del informe del Registro de Juicios Universales -cfr. esta Sala 29.4.10, "Yesi SRL s/pedido de quiebra por F.P.A."-.

    Pues bien, resulta enteramente aplicable al sub examine el criterio allí sentado. En efecto, debe observarse que tal como surge del informe de fs. 25, se iniciaron dos pedidos de quiebra contra Unión de Conductores de Autos al instante y Remises de la República Argentina, el Fecha de firma: 28/03/2019 Alta en sistema: 01/04/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #32766646#229801378#20190326122032196 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F primero de los cuales fue concluido, sin que -ciertamente- surja explicado si concluyó el segundo de ellos que fuera iniciado en el año 1999.

    No obstante ello, debe recordarse que la exigencia del art. 102 RJC no abarca a la dependencia de la cual emana el formulario...

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