Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 23 de Noviembre de 2017, expediente CNT 007509/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 68815 CAUSA Nº 7.509 / 2014 AUTOS: “UNION DE CONDUCTORES DE AUTOS AL INSTANTE Y REMISES DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ SALANDRA ANDRES OMAR s/ EJECUCION FISCAL”

JUZGADO NRO. 59 SALA I Buenos Aires, de de 2017.

VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos por los letrados de ambas partes, por derecho propio, a fs. 62 y 64, en el cual cuestionan por bajos los honorarios regulados a fs. 57/59, por su labor llevada a cabo en la presente causa.

Y CONSIDERANDO:

Sin perjuicio de que en el recurso de fs. 64 presentado por el letrado de la parte demandada solo puede inferirse que cuestiona por reducidos los honorarios regulados a su favor por sus trabajos cumplidos en autos, este Tribunal procederá a su tratamiento.

Frente al mérito, la eficacia, la extensión de los trabajos realizados, el monto involucrado y las facultades conferidas al Tribunal por el art. 38 L.O., arts. , , , 19º y 40º de la Ley 21.839 y las normas arancelarias de aplicación, el Tribunal estima reducida la regulación de los honorarios cuestionados, por lo que corresponde elevarlos a las sumas de $21.000.- al letrado de la parte actora y $14.000.- al letrado de la parte demandada.

Por todo ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Elevar los honorarios apelados a las sumas de $21.000.- al letrado de la parte actora y $14.000.- al letrado de la parte demandada.

R., notifíquese, oportunamente...

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