Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 14 de Junio de 2016, expediente CNT 007452/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 7452/2014 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 39266 CAUSA Nro. 7452/2014 - SALA VII - JUZG. N.. 15 Autos: “UNION DE CONDUCTORES DE AUTOS AL INSTANTE Y REMISES DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/GARCIA A.B.S. FISCAL” -

Buenos Aires, 14 de junio de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (fs. 235/237) destinado a cuestionar la resolución que a fs. 234 rechazó las excepciones de incompetencia, falta de personería en el ejecutante, falta de personería en la ejecutada, falsedad y de inhabilidad de título, en tanto admitió parcialmente la de prescripción.

Y CONSIDERANDO:

El apelante insiste en que el actor padece una carencia de habilitación o legitimación para deducir la pretensión (activa) y una falta de legitimación manifiesta para obrar, pues pretende cobrar una supuesta deuda que no existe, pues el sindicato (U.C.A.I.R.R.A.) no tiene ámbito de actuación en la CABA. Refiere en aval de su postura que de acuerdo a la sentencia firme de la Sala VI de la CNAT N° 61.223 del 19.3.2009, se resolvió dictar la nulidad de la Resolución del Ministerio de Trabajo N° 44/03 que extendió la aplicación CCT 338/01. Entiende que como las constancias de deuda acompañadas no pueden ser generadas de la deuda en tanto no posee ámbito de actuación en esta ciudad, el título carece de fuerza ejecutiva y que por ello debe encuadrarse en la excepción de inhabilidad de título que obsta el cobro compulsivo.

Dada la índole de la cuestión debatida se dio intervención al Ministerio Público (fs.259) y el Sr. Fiscal General se expidió en los términos del Dictamen N° 67.699, que se comparten.

La argumentación ensayada por la ejecutada se encamina a cuestionar el título y más concretamente la emisión del certificado cuya ejecución persigue la actora, así como la causa, aspecto este último excluido de la posibilidad de discusión en el marco del presente proceso ejecutivo (art. 544 inc. 4º y 605 del C.P.C.C.N. y 145 de la L.O.).

En tal orden de ideas, corresponde analizar si el título en que se sustenta la ejecución reúne válidamente todas las formas extrínsecas habilitantes (conf. Art. 24 de la ley 23.660, Resolución I.N.O.S. Nº 475/90 y art. 7º de la ley 24.642), y en este aspecto como bien se señala en el dictamen que antecede, la eficacia del mismo está condicionada al cumplimiento cabal del trámite previo a...

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