Partido Union Civica Radical - Distrito Catamarca

Fecha de la disposición27 de Junio de 2011

Lunes 27 de junio de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.178 31 sometiéndolo al conocimiento del Comité de la Provincia.

ArtÃculo 81: Tendrá representaciones ante el órgano de Gobierno de la Juventud intransigente mediante un Delegado Titular y un Suplente con voz pero sin voto.

ArtÃculo 82: El Gobierno de la Comisión Juvenil Secundaria será ejercido por una Comisión Ejecutiva integrada por un cuerpo de por lo menos cinco Secretarios los cuales durarán seis meses en sus cargos y que tendrán por funciones:

  1. Propiciar la formación polÃtica de sus integrantes,

  2. Asesorar a los Organos de Gobierno de la Juventud Intransigente,

  3. Elaborar documentos internos y presentación a los Organos de Gobierno, de Partido y de la Juventud Intransigente,

  4. Recaudar fondos para el partido,

  5. Nombrar delegados a todo evento estudiantil,

  6. Emitir comunicados por la prensa escrita, oral y televisiva previó aprobación del Organo de Gobierno de la Juventud Intransigente,

  7. El órgano de Gobierno de la Comisión Juvenil Secundaria tendrá poder de veto en las elecciones del Director de la Escuela de Formación PolÃtica.

  8. Atender las recomendaciones de la Escuela de Formación PolÃtica en selección de autoridades de la Comisión Juvenil Secundaria,

    De la Escuela de formación polÃtica Articulo 83: Estará integrada por un Director y dos Vocales elegidos por el Organo de Gobierno de la Juventud Intransigente con el conocimiento del Comité de la Provincia y previa aprobación del Organo de Gobierno de la Comisión Juvenil Secundaria. Durarán un año en sus funciones y tendrán a su cargo:

  9. Planificar y organizar Cursos de Formación PolÃtica a nivel secundario para los integrantes de la Comisión Juvenil Secundaria sometiéndolo al conocimiento y aprobación del Comité de la Provincia y el Secretariado Provincial de la Juventud Intransigente.

  10. Participar como Profesores o nombrar a los que creyeron conveniente y necesario, cualquiera sea su afiliación polÃtica.

  11. Examinar y extender certificado a los cursantes y recomendar sus servicios detectar y clasificar actitudes ante los órganos de Gobierno del Partido de la juventud Intransigente, del frente Gremial Intransigente y de la Comisión Juvenil Secundaria.

    ArtÃculo 84: Desarrollará sus actividades pero con autonomÃa pero sujeta a las disposiciones de la Carta Nacional y Provincial.

    De la Escuela de Estudios Superiores ArtÃculo 85: Estará integrada por un Director y dos Vocales elegidos por el Comité de la Provincia con la conformidad del Secretariado Provincial de la Juventud Intransigente. Durarán un año en sus cargos y tendrán por funciones:

  12. Planificar y organizar cursos de Ciencias PolÃticas, Historia, AntropologÃa; GeografÃa, GeopolÃtica, SociologÃa, EconomÃa, FilosofÃa, Derecho,

    TecnologÃa, Comunicación e Información Social, etc., a nivel universitario para toda persona mayor de 18 años que haya completado sus estudios secundarios sometiéndolo al conocimiento y aprobación del Comité de la Provincia y Secretariado Provincial de la Juventud Intransigente.

  13. Participar como profesores o nombrar a los que creyera conveniente o necesario cualquiera fuera su afiliación polÃtica.

  14. Planificar cursos de capacitación sindical para los integrantes del Frente Gremial Intransigente.

  15. Planificar, ejecutar, publicar y difundir trabajos de investigación con los cursantes de la escuela y/o colaboradores de cualquier extracción polÃtica.

  16. Examinar y extender certificados a los cursantes y recomendar sus servicios cuando sus actitudes y aptitudes asà lo ameriten.

  17. Desarrollará sus actividades con autonomÃa pero sujeta a las disposiciones de la Carta Orgánica Nacional y Provincial.

    Disposiciones Generales ArtÃculo 86: Todo afiliado que ejerza la Presidencia o Vicepresidencia de los cargos electivos partidarios no podrá ser reelegido en el cargo sin el apoyo de las dos terceras (2/3) partes de los votos válidos emitidos.

    ArtÃculo 87: Esta carta Orgánica es la Ley Suprema del Partido Intransigente en todo el territorio de la provincia de Catamarca.

    Dr. Américo Morcos, Secretario Electoral Nacional, Catamarca.

    1. 27/06/2011 N'° 76963/11 v. 27/06/2011 % 31 % PARTIDO UNION CIVICA RADICAL Distrito Provincia Catamarca Carta Orgánica De La Unión CÃvica Radical Distrito Catamarca TÍtulo I Constitución del Partido ArtÃculo 1'º - La Unión CÃvica Radical, Distrito Catamarca, está constituida por los ciudadanos que, habiendo adherido a su programa, se encuentran inscriptos en sus registros partidarios.

      ArtÃculo 2'º - La Unión CÃvica Radical, Distrito Catamarca, se regirá por las disposiciones de esta Carta Orgánica, por los principios fundamentales que inspiraron la creación del radicalismo y por las normas de la Carta Orgánica Nacional de la Unión CÃvica Radical.

      Las disposiciones de la Carta Orgánica Nacional y de la Carta Orgánica Provincial, constituyen la Ley fundamental de la Unión CÃvica Radical —Distrito Catamarca— en cuyo carácter rigen los poderes, los derechos y las obligaciones partidarias y a las cuales las autoridades y los afiliados deberán ajustarse obligatoriamente en su actuación. Ambos estatutos normativos se suponen conocidos por todos los afiliados por el solo hecho de su condición de tal, no pudiendo alegar en ningún supuesto, ignorancia de hecho o de derecho de sus normas.

      TÃtulo II De los Afiliados CapÃtulo I De las Afiliaciones ArtÃculo 3'º - Podrán afiliarse los ciudadanos y los extranjeros residentes habilitados para ejercer derechos electorales conforme la constitución de la provincia de Catamarca y la ley de partidos polÃticos y/o electoral, que figuren inscriptos en los registros electorales correspondientes a la jurisdicción del respectivo Comité. No podrán afiliarse los que se encuentren afectados por inhabilidades prescriptas en las leyes electorales y de partidos polÃticos de la Nación o de la Provincia.

      ArtÃculo 4'º - La afiliación deberá ser formalizada por el interesado suscribiendo en forma auténtica su ficha solicitud de afiliación, que implica la aceptación de las disposiciones de la Carta Orgánica Nacional, de ésta Carta Orgánica y del programa partidario.

      Para afiliarse a la Unión CÃvica Radical se requiere:

    2. Estar domiciliado en el Departamento en que se solicite la afiliación.

    3. Comprobar la identidad por parte del solicitante mediante la exhibición de su documento nacional de identidad, libreta de enrolamiento o libreta cÃvica.

    4. Presentar por cuadruplicado una ficha solicitud que contenga: nombre y domicilio, matrÃcula, clase, sexo, estado civil, profesión u oficio, la firma o impresión digital y la fotocopia de la documentación requerida en inc. b.; cuya autenticidad deberá ser certificada en forma fehaciente por la autoridad partidaria que determinen los Comités Departamentales o en su defecto el Comité Provincia. Al receptar la ficha solicitud se entregará un recibo en el que conste la fecha y la firma de la persona autorizada a tal fin.

      ArtÃculo 5'º - Las solicitudes de afiliación serán consideradas y resueltas por el respectivo Comité ante quien se deduzcan, conforme el siguiente procedimiento:

    5. Receptada la solicitud el Comité deberá exhibirla en lugar visible por un lapso de cinco (5) dÃas hábiles, lapso durante el cual los afiliados podrán ejercer oposición a la misma. Las oposiciones sólo podrán fundarse y admitirse en la falta de los requisitos exigidos por esta Carta Orgánica o las leyes electorales.

    6. El Comité respectivo correrá traslado de la oposición al solicitante en un plazo no mayor a dos (2) dÃas hábiles.

    7. El solicitante dispondrá de un plazo de tres (3) dÃas hábiles para responder o negar la causal de oposición, pasado el cual el Comité correspondiente resolverá la aceptación o denegación de la solicitud de afiliación en un plazo no mayor a cinco (5) dÃas hábiles.

      ArtÃculo 6'º.- Los Comités de Distrito podrán recibir solicitudes de afiliación de los ciudadanos y extranjeros residentes domiciliados en su jurisdicción, deberán remitir al Comité Departamental dichas solicitudes dentro de los diez (10) dÃas de su presentación, el que formalizará su recepción y resolución conforme el procedimiento establecido en el ArtÃculo 5'º.

      ArtÃculo 7'º.- Los afiliados deberán ser provistos de una libreta de afiliación que los identifique como tal.

      La libreta de afiliación tendrá una diagramación uniforme y con numeración única para toda la provincia, el Comité Provincial deberá asegurar a los respectivos Comités la provisión de las libretas de afiliación para la totalidad de los afiliados del registro partidario. Este documento se utilizará para emitir el voto, que consignará en el mismo.

      ArtÃculo 8'º.- La extinción de la afiliación y baja de los padrones partidarios se producirá por fallecimiento, renuncia, expulsión y/o inhabilitación producida en virtud de las causales aludidas en las leyes nacionales y/o provinciales o por las causales dispuestas en la Carta Orgánica Partidaria.

      La extinción de la afiliación y baja de los padrones partidarios será automática para aquellos afiliados que:

    8. se incorporen a otros registros partidarios;

    9. participen como precandidatos o candidatos por otros partidos polÃticos, federaciones y/o agrupaciones nacionales, provinciales, municipales reconocidas;

    10. Promovieren candidaturas nacionales, provinciales o municipales, contrarias a lo resuelto por la Unión CÃvica Radical.

    11. Provocaren rupturas de bloques legislativos partidarios nacionales, provinciales y/o municipales, sin la debida autorización partidaria.

      ArtÃculo 9'º .- La antigüedad de la...

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