Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 14 de Agosto de 2018, expediente CCF 003003/2011/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº3003/2011/CA1 “Uniocean Shipping SA c/ Ocean Shipping SRL y otro s/ Cese de Oposición al Registro de Marca.

Daños y Perjuicios” Juzgado Nº 6, Secretaría Nº 12 En Buenos Aires, a los días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Uniocean Shipping SA c/ Ocean Shipping SRL y otro s/ Cese de Oposición al Registro de Marca. Daños y Perjuicios”, y de acuerdo al orden de sorteo la doctora G.M. dijo:

  1. Mediante el pronunciamiento dictado a fs. 297/300 vta., el magistrado de primera instancia hizo lugar a la demanda que dedujo Uniocean Shippingh SA. contra Ocean Shipping SRL, condenando a esta última a cesar en el uso de su nombre social y del nombre de dominio “oceanshippingsrl.com.ar”, debiendo acreditar en autos -en el plazo de 30 días de quedar firme o consentida la sentencia- la modificación de ellos de forma tal que no se confunda con la marca de la actora y a pagarle -dentro del plazo de diez días corridos de quedar consentida o ejecutoriada la sentencia- la suma de pesos $50.000, con más los intereses y las costas del proceso. Por último, condenó a la accionada a efectuar -a su costa- la publicación de la sentencia en los diarios La Nación y Clarín.

    Para así decidir, tuvo por admitido que el día 4.6.2010 la parte actora envió a la demandada una carta documento intimándola a cesar en el uso de la expresión OCEAN SHIPPING por entender que era confundible con su marca “UNIOCEAN” y con su razón social; a modificar su razón social y a cesar en el uso del dominio “oceanshippingsrl.com.ar” y cualquier otro confundible con su marca y razón social (conf. copia de fs. 5).

    Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 17/08/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16115602#212928494#20180814110944476 A su vez, señaló que tampoco se discutía que dicha carta fue respondida por la accionada, quien se allanó a la pretensión y comunicó que desistiría de la solicitud de la marca “OCEAN SHIPPING” y que modificaría su razón social y nombre de dominio (conf. copia de fs. 5).

    Luego de ello, puso de resalto el hecho de que la demandada se allanó en forma extrajudicial a la pretensión de la actora, señalando que su conducta en autos importaba la pretensión de hacer valer un derecho desconociendo su anterior conducta, lo que implicaba ponerse en contradicción con sus propios actos, ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz.

    Destacó el magistrado que del informe pericial contable surge que en junio de 2010 -momento del intercambio epistolar entre las partes- los socios de la accionada habían decidido cambiar la denominación de la sociedad por “WORLD LOGISTICS”, hasta que con fecha 28 de octubre de ese mismo año, decidieron volver a usar la denominación “OCEAN SHIPPING” (conf. informe de fs. 185, que no fue objetado en este aspecto).

    Así, indicó que la adopción de una decisión diferente a la conclusión a que se arriba, importaría tolerar el ejercicio de una conducta contraria al principio cardinal de la buena fe, el cual implica un deber de coherencia del comportamiento que consiste en la necesidad de observar en el futuro la conducta que los actos anteriores hacían prever. Señaló el sentenciante que dicha regla gobierna, tanto el ejercicio de los derechos como la ejecución de los contratos, según lo disponen respectivamente los artículos 1071 y 1198 del Código Civil.

    En suma, concluyó que la posición asumida por la demandada, comporta un actuar contradictorio que, en tanto trasunta Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 17/08/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16115602#212928494#20180814110944476 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III la deslealtad o al menos la incoherencia, no puede ser amparada por el derecho.

    Apelaron tanto actora como demandada (ver recursos de fs. 302 y fs. 304, concedidos a fs. 303 y fs. 305...

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