Sentencia de Sala e, 9 de Diciembre de 2008, expediente 27-64.234–17056-2.008

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorSala e

REGISTRADO:2008-II-2446

la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos,

a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil ocho, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dr. G.A.I. y Juez de Cámara Subrogante, Dr. B.J.A., constituido así el Tribunal de conformidad a lo establecido en el art. 109 del R.J.N., a fin de tratar el expediente caratulado: "UNILEVER DE

ARGENTINA S.A. UNILEVER BESTFOODS DE ARGENTINA S.A. C/

MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO",

Expte. N° 27-64.23417056-2.008, provenientes del Juzgado Federal de Concepción del Uruguay, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución recaída en autos, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es competente la justicia federal para entender en la presente causa?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL SR. JUEZ DE

CÁMARA SUBROGANTE, D.B.J.A., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal,

en virtud de los recursos de apelación deducidos a fs. 253 por la parte actora y a fs. 255 por la demandada, contra la resolución de fs. 248/252 que hace lugar a la pretensión contencioso administrativa deducida por Unilever de Argentina S.A. y revoca la resolución N° 3241/2003 del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Concordia en tanto confirma las resoluciones del Presidente de la comuna y de la Dirección de Rentas de dicha ciudad, que establecieron la obligación para la parte actora de pagar la suma de $155.317,21 en concepto de Tasa por Inspección de Higiene, Sanitaria, Profilaxis y Seguridad, suma que comprende también una multa impuesta por considerarse configurada la infracción prevista en los arts. 30

y 31 del Código Tributario Municipal, debiendo la Municipalidad demandada proceder en el término de cinco (5) días hábiles de notificada la presente, a la devolución de las sumas ingresadas por la actora. Distribuye las costas por su orden, regula honorarios, determina la tasa de justicia y tiene presente la reserva del caso federal.

Que, los recursos se conceden a fs. 257 y se expresan agravios por la accionante a fs. 265/266 y por la demandada a fs. 267/279 vta., los que son contestados por la parte actora a fs. 286/291. A fs. 292 se corre vista al Sr. Fiscal General de Cámara a fin de que se expida sobre la competencia de este Tribunal, la cual es evacuada a fs. 295/298, quedando los autos en estado de resolver a fs. 302.

II-

  1. Que, la pretensión, como todo acto procesal, está

    sometida a requisitos esto es, a exigencias que el ordenamiento jurídico le impone, para que produzca todos y sólo los efectos a que normalmente tiende. Ello así y referido al órgano jurisdiccional ante quien se formula una pretensión -enseña J.G. ha de pertenecer al órgano de la Jurisdicción de que se trate, es decir, gozar de potestad jurisdiccional efectiva (cfr. "Derecho Procesal Civil" t.1, 4.ed.,1998,

    Civitas S.A. Madrid).

    Que, en primer término, es doctrina recibida que al órgano jurisdiccional le corresponde realizar un "juicio de habilidad"

    -en estadios distintos del proceso- tendiente a verificar el presupuesto procesal "competencia" y por el cual merece un doble orden de...

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