Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 10 de Julio de 2018, expediente CIV 089898/2015

Fecha de Resolución10 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 89898/2015 UNILEVER DE ARGENTINA SA c/ MOLINA, M.A. Y OTRO s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION Buenos Aires, de julio de 2018 fs.153 AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el codemandado M. y su aseguradora a fs.141 contra la resolución de fs.139, por la cual el Juez de grado rechazó la excepción de prescripción opuesta.

    Los agravios volcados en el memorial de fs.143/144 fueron contestados por la parte actora a fs.146/147.

  2. Si bien una detenida lectura del escrito de fs.143/144, revela que la presentación carece de una crítica concreta y razonada de los argumentos expuestos por el Magistrado de grado, circunstancia que habilitaría a decretar la deserción del recurso interpuesto, con el objeto de llevar satisfacción al justiciable, se entrará a conocer en el recurso.

    Adujo el recurrente que la demanda habría sido presentada en enero del año 2016, razón por la cual la acción se encontraría prescripta. Por un lado, nótese que contrariamente a lo expuesto en los agravios, el cargo inserto en la presentación inaugural corrobora que la demanda fue iniciada el día 17 de diciembre de 2015 (v. fs.24 vta.).

    Además, el argumento ahora esgrimido por el apelante, difiere sustancialmente del expresado en oportunidad de plantear la excepción (v. fs.42/vta y fs.111 vta./112).

    En el caso no se halla controvertida la aplicación del plazo de prescripción de 2 años, de conformidad con lo establecido en el art.4037 del Código Civil. En lo que concierne al modo en que el Fecha de firma: 10/07/2018 Alta en sistema: 11/07/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA #27868795#210021207#20180705132609223 trámite de mediación suspende el cómputo de aquel plazo, el art.18 de la ley 26.589 –aplicable al caso- establece que la mediación suspende el plazo de prescripción “desde la fecha de imposición del medio fehaciente de notificación de la primera audiencia del requerido, o desde la celebración de la misma, lo que ocurra primero. En todos los casos, el plazo de prescripción (…) se reanudará a partir de veinte días contados desde el momento que el acta de cierre del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria se encuentre a disposición de las partes”.

    En función de las premisas señaladas, considerando la fecha en que fueron anoticiados los apelante de la etapa de mediación (17/7/15 y 28/7/15...

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