Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 1 de Junio de 2020, expediente FPA 003246/2019/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 3246/2019/CA1

raná, 01 de junio de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “UNIFY S.A. CONTRA ESTADO

NACIONAL - MINISTERIO DE HACIENDA – SECRETARIA DE COMERCIO

Y OTRO SOBRE ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”, E.. N° FPA 3246/2019/CA1,

provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Concepción del Uruguay; y,

CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, ante todo y dada la naturaleza de las presentes actuaciones y cuanto ha dispuesto recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante Acordada Nº 16/2020 y Resolución Nº 31/2020 C.F.A. de Paraná,

    corresponde habilitar días y horas (art. 153 del C.P.C.C.N.) para el dictado de la presente resolución.

  2. Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 147, contra la resolución de fs. 144/146, que declara la incompetencia del Juzgado Federal de Concepción del Uruguay y ordena remitir la causa al Juzgado Federal en turno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    El recurso se concede a fs. 148 y presenta memorial la actora a fs. 149/153.

    II- Que, agravia a la apelante que se haya declarado la incompetencia del Juzgado Federal de Concepción del Uruguay en tanto es la ciudad de Gualeguaychú donde UNIFY

    S.A. gesta sus negocios, ello sin perjuicio de que el domicilio fiscal y estatutario se encuentren en la ciudad de Buenos Aires.

    Relata que se trata de una empresa con sucursal dentro Fecha de firma: 01/06/2020

    Alta en sistema: 03/06/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.B.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.E., SECRETARIO DE CAMARA

    de la jurisdicción del Tribunal que realiza actividades de su objeto social y que, por su parte, la demandada AFIP

    posee también domicilio en la ciudad.

    Expresa que cuenta con un contrato que la habilita a ejercer actividades en la Zona Franca de Concepción del Uruguay y que la legislación aplicable –Código Civil y Comercial de la Nación– le permite realizar diferentes labores en distintos establecimientos o sucursales.

    Le agravia que la resolución cuestionada haya considerado las previsiones de la ley 25239 que determina que es el domicilio fiscal el que debe prevalecer, en tanto dicha normativa no resulta aplicable por no tratarse aquí

    de un debate de una cuestión tributaria.

    Finalmente, sostiene que ante el mismo Juzgado...

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