Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 12 de Julio de 2016, expediente CAF 040462/2010/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2016 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II 40.462/2010 – “UNIDOS SA AFJP c/ESTADO NACIONAL s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”
Buenos Aires, 12 de julio de 2016.- MPE Y VISTOS; CONSIDERANDO:
I.Q., de un lado, mediante el pronunciamiento de fs.
115/116, el Sr. Juez de primera instancia rechazó el beneficio de litigar sin gastos solicitado por la firma Unidos S.A. A.F.J.P.
De otro lado, por intermedio del pronunciamiento de fs.
120, el a quo dispuso que los gastos causídicos correspondientes al trámite desarrollado en presente incidente debían de ser considerados en los términos del art. 77 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
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Que, contra el primer resolutorio, a fs. 117 dedujo recurso de apelación la parte actora y a fs. 123/140vta. fundó su recurso, el que no ha sido replicado por su contraria.
El recurrente manifiesta que agravia a su parte el pronunciamiento atacado toda vez que, con la decisión arribada, se ve vulnerado su derecho de defensa en juicio y el propio de igualdad ante la ley; por manera tal que, en razón de ello, aduce que se encuentra afectada su garantía de acceso a la justicia.
En otro orden de ideas, pone de resalto que dos Sres.
Representantes del Fisco (ver fs. 90vta. y 111vta.) no se opusieron a la concesión total de la franquicia solicitada.
En distinto sentido, aduce que la resolución recurrida adolece arbitrariedad manifiesta, por cuanto el a quo omitió valorar aquellas cuestiones conducentes a la solución del caso (puntualizando así el dictamen pericial, las declaraciones testimoniales y los pronunciamientos de los Sres. Representantes del Fisco), como así también por considerar que ha realizado afirmaciones dogmáticas, a lo que agrega que lo resuelto no resulta congruente con la prueba producida en autos.
Fecha de firma: 12/07/2016 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #11247011#156508603#20160713083021245 “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II 40.462/2010 – “UNIDOS SA AFJP c/ESTADO NACIONAL s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”
Por último, se agravia acerca de la violación de la garantía de igualdad, en la inteligencia de que en una causa “…con objeto y causa idénticos a estos autos…” (sic.) se resolvió conceder parcialmente el beneficio de litigar sin gastos.
Asimismo, a modo de respaldo de su pretensión, cita doctrina y jurisprudencia –que entiende– aplicable al caso.
En esos términos, solicita se revoque la resolución apelada y que se otorgue el beneficio de litigar sin gastos.
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Que, también contra el pronunciamiento de fs.
115/116, la demandada solicitó que se supliera la omisión del pronunciamiento relativo a las costas del presente incidente y, en forma subsidiaria, dedujo recurso de apelación, el que fue concedido en virtud de lo decidido a fs. 120 (fundamentos que fueron contestados a fs. 152/155vta.).
En tal sentido, solicita se impongan las costas a su contraria, por haber resultado vencida y teniendo en cuenta que el judicante de la anterior instancia no ha alegado mérito para proceder de una forma distinta.
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Que, a título preliminar, cabe recordar que el beneficio de litigar sin gastos previsto en el art. 78 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, se sustenta en las garantías constitucionales de defensa en juicio e igualdad ante la ley y tiene por finalidad garantizar el acceso a la jurisdicción.
Se trata de un instituto de interpretación restrictiva y excepcional, otorgado sólo a quienes demuestren fehacientemente la falta de recursos económicos –y la imposibilidad de obtenerlos–
para afrontar el pago de los gastos causídicos y su concesión queda librada a la prudente apreciación judicial, siempre que la prueba aportada resulte suficiente para llevar al ánimo del juzgador la Fecha de firma: 12/07/2016 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #11247011#156508603#20160713083021245 “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”
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