Aviso Oficial Síntesis del Estatuto del Sindicato Unido Petroleros e Hidrocarburíferos (supeh) Filial Ensenada, Aprobado por Resolución Mte y Ss Nº 1165/2007.

Fecha de publicación07 Diciembre 2007
Fecha de disposición07 Diciembre 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31298

6) UN SECRETARIO DE ACTAS 7) UN SECRETARIO PRO-TESORERO 8) CUATRO VOCALES TITULARES 9) CUATRO VOCALES SUPELENTES.

Los vocales suplentes sólo integran la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimentos justificados de sus titulares.

ARTICULO 17º bis

Además, se elegirán los Delegados Congresales Titulares y los Delegados Congresales Suplentes en la cantidad que establezca el Estatuto de la Federación del Personal Jerárquico y Profesional de la Secretaria de Estado de Comunicaciones (FEJEPROC), quienes representarán a la Asociación en los Congresos convocados por FEJEPROC.

Los delegados Congresales Suplentes reemplazarán a los titulares en sus casos de renuncia, fallecimiento o impedimentos debidamente justificados.

ARTICULO 19º

Los miembros de la Comisión Directiva permanecerán en sus cargos cuatro (4) años teniendo derecho a ser reelegido. Los Delegados Congresales y los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas también permanecerán en sus cargos cuatro (4) años. -- MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructural Sindical.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS GENERALES,

LOGISTICA Y SERVICIOS DE LA PAMPA, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S.

Nº 23/05.

Artículo 1

En Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, de la República Argentina, a los un día del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro, se constituye el Sindicato de Choferes de Camiones, Obreros y Empleados del Transporte Automotor de Cargas Generales, Logística y Servicios de La Pampa, con domicilio legal en calle Ayala 160 de esta ciudad. que agrupará a los trabajadores del transporte automotor de cargas, así se trate de transporte de ganado, vinos, cereales, minerales, materiales de y/o para la industria de la construcción, servicio de encomiendas y expresos, diarios y revistas, remolque de vehículos de automotores en la vía pública, repartos a domicilio, servicios de cargas combinadas con otros medios de transporte, sean éstos ferroviarios, marítimos y/o aéreos, mudanzas, combustibles u otros elementos líquidos, semilíquidos y/o sólidos, servicio de transportes de clering y carga postal, valores y/o caudales públicos y privados, servicios de recolección de residuos domiciliarios, barrido y/o limpieza de calles vías y/o espacios públicos y tareas complementarias y/o afines, en transporte de azúcar y/o sus derivados en cualquiera de sus formas, y en general otro tipo de transportes automotor de cargas o mercaderías, aún cuando las cosas transportadas hayan sido elaboradas para una finalidad determinada, en general otro tipo de transporte automotor, además todas aquellas actividades no enumeradas precedentemente que se encuentran comprendidas en la Convención Colectiva de Trabajo Nº 40 del año mil novecientos ochenta y nueve.

Artículo 3

La zona de actuación del Sindicato de Choferes de Camiones, Obreros y Empleados del Transporte Automotor de Carga General, Logística y Servicios de La Pampa comprenderá toda la jurisdicción territorial de la Provincia de La Pampa.

De la Comisión Directiva Artículo 18: El Sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por nueve (9) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Secretario de Finanzas, Secretario de Difusión y Actas y cuatro (4) vocales titulares. Habrá además cuatro (4) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, licencia o impedimento de los titulares.

Artículo 19 El mandato de los mismos, durará cuatro (4) años, teniendo derecho a ser reelegidos, de acuerdo a las disposiciones contempladas en al Art. 17 parte in fine de la ley de Asociaciones Sindicales N- 23.551.

La cantidad de Afiliados al momento de aprobación del Estatuto es de 709 afiliados. -- MIRTA G.

DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO UNIDO PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPeH) FILIAL ENSENADA, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. y S.S. Nº 1165/07.

Art. 1º Denomínase Sindicato Unido Petroleros e Hidrocarburíferos (SUPeH) Filial Ensenada, a la asociación Profesional de Trabajadores con Personería Gremial Nº 160, fundada el 31 de diciembre de 1944.

DOMICILIO:

Art. 2º

A todos los efectos el Sindicato Unido Petroleros e Hidrocarburíferos (SUPeH) Filial Ensenada, adherido a la Federación de Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos usará la sigla S.U.P.e.H., y tendrá su domicilio legal en la ciudad de Ensenada - Provincia de Buenos Aires, rigiéndose por el presente Estatuto, a cuyo cumplimiento quedan obligado todos los trabajadores que integren dicho sindicato o en que lo sucesivo se afilien.

OBJETO:

Art. 11º Además de los derechos y obligaciones que la legislación asigna a las Asociaciones Profesionales de Trabajadores, dictada de acuerdo al sentir de la soberanía del pueblo por autoridades legítimamente constituidas, el Sindicato Unido Petroleros e Hidrocarburíferos (SUPeH) Filial Ensenada, tiene por objeto:
  1. ) El respeto de la Declaración de los Derechos del Trabajador:

    1. Derecho de Trabajar:

      El trabajo es el medio indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y materiales del individuo, y de la comunidad, la causa de todas las conquistas de la civilización, y el fundamento de la prosperidad...

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