Sentencia de Sala 2, 2 de Septiembre de 2015, expediente CFP 009285/2012/CA002

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2015
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 9285/2012/CA2 CFP 9285/2012/CA2 - Sala II “Unidad de Información Financiera s/ sobreseimiento”.-

J.. Fed. n° 5 - Sec. n° 9.-

Buenos Aires, 02 de septiembre de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a estudio y decisión de este Tribunal -exclusivamente- en virtud del recurso de apelación deducido por el titular de la Unidad de Información Financiera con el patrocinio letrado de los Dres. Juan

I. Iribarne y Mariana N.

Quevedo, contra el pronunciamiento del Juez a quo que dictó el sobreseimiento de J.R.V., J.E.V., R.F.G., A.M.G., M.

V. T. J. y M. A.

V..

En efecto, los representantes del Ministerio Público Fiscal en la anterior instancia y ésta consintieron lo resuelto, al no recurrir ni adherir a la vía que promoviera la querella.

II- El organismo impugnante, en su escrito de interposición y su memorial, circunscribió su crítica a la postura del instructor que rechazó -a su juicio, erróneamente- la subsunción del hecho en el delito de financiamiento del terrorismo; concretamente en la modalidad prevista por el art. 306, inciso “c”, del Código Penal.

En esta dirección expresó no comprender cómo el Juez de grado luego de haber enumerado las diversas maneras en que A.M.G. y J. R.

V. (a quienes califica como “terroristas” por haber sido condenados/imputados por la comisión de ilícitos durante el “terrorismo de estado”) habrían sido asistidos económicamente en su condición de prófugos por sus hijos, nuera y yerno -mediante la provisión de una vivienda, la cesión de un teléfono, el pago de expensas, el cobro de una pensión, etc.- puede concluir que no parecen ser éstas las conductas que tuvo en miras el legislador al sancionar la ley n° 26.734 e incorporar aquel tipo penal a nuestro catálogo punitivo.

II- Los suscriptos hemos tenido ya la oportunidad de analizar la interpretación que propone el apelante al menos en dos ocasiones anteriores y hemos llegado ambas veces a la conclusión -con Fecha de firma: 02/09/2015 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.L.P., Prosecretaria Letrada de Cámara argumentos que son plenamente aplicables a la presente- de que no es razonablemente posible encuadrar comportamientos como el que aquí se investiga en el delito señalado (cf. legajos CFP10950/2012/3, decisión del 16/12/13, reg. 37.051, y CFP6996/2013/3, decisión del 25/3/14, reg.

37.390).

Es que lleva dicho este Tribunal que, sin perjuicio de su nueva ubicación sistemática, el financiamiento...

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