Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 24 de Septiembre de 2009, expediente 43.268

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2009

Poder Judicial de la Nación C.N° 43.268 “Unidad de Información Financiera s/ser tenido como parte querellante”

REG. N° 1049

Buenos Aires, 24 de septiembre 2009.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.

Los Dres. C.A.B. y C.J.C.,

letrados apoderados de la Unidad de Información Financiera (UIF o Unidad),

interpusieron recurso de apelación contra el decreto del juez a quo que obra en fotocopia a fs. 20 del presente legajo mediante el cual dispuso no hacer lugar a la solicitud de tener como parte querellante a dicho organismo.

Fundamentalmente, los recurrentes se quejan del argumento esgrimido por el magistrado para desechar la solicitud en cuestión,

por cuanto consideró que la UIF fue creada “con la función de analizar información relacionada con hechos que pueden importar una infracción a la ley 25.246 y sus modificatorias, lo que provoca que su actividad se encuentre dirigida en forma específica a la recolección y estudio de aquellos elementos que permitan reconstruir los hechos que se reputan como sospechosos de maniobras de lavado y/o como colaboradores en la etapa instructora en los casos que se haya formulado denuncia penal y no a la actuación en el proceso en el rol que aquí se pretende, todo lo cual lleva a que no se advierta que se encuentre reunido el requisito de particularmente ofendido exigido por el código de Forma” -sic-.

Expresan que no se aplicó lo establecido por el Decreto Nacional 2226/2008, lo cual importa desconocer la autorización dada a la UIF

para intervenir como parte querellante en los procesos en los que se investigue la presunta comisión de sucesos subsumidos bajo el delito de lavado de activos de origen delictivo. Que el magistrado, sin efectuar un desarrollo argumental que lo justificara, omitió considerar las prescripciones de dicho decreto, sin siquiera haber declarado su inconstitucionalidad, extremo que,

hubiera habilitado a prescindir de su aplicación.

II.

No puede perderse de vista que esta Cámara viene sosteniendo desde hace tiempo un criterio amplio en materia de legitimación para asumir el rol de querellante (ver, entre otros, de la Sala I: causa n°.

27.886 AZapletal, L. s/denuncia@ del 28 de agosto de 1996, reg. 741; causa n° 28.054 APluspetrol Energy S.A. s/ser tenido como querellante@ del 26 de noviembre de 1996, reg. 1052; causa n° 31.982 “M., J. s/solicitud de ser parte querellante”, reg. 689 del 14 de agosto de 2000; causa n° 35.540

ASpicacci Citarella, A.A. s/sobreseimiento@ del 14 de agosto de 2003,

reg...

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