Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Septiembre de 2016, expediente C 120369
Presidente | de Lázzari-Kogan-Hitters-Pettigiani-Negri-Soria-Genoud |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2016 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 28 de septiembre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, N., K.,S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 120.369, "Ungra, A. contra M., J.D.. Incidente de determinación de daños".
A N T E C E D E N T E S
La Sala I de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La P. confirmó el pronunciamiento de primera instancia que, oportunamente, rechazara la demanda, impusiera las costas a la actora y fijara una multa por temeridad y malicia solidariamente a cargo del reclamante y su letrada (fs. 178/180).
Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de nulidad (fs. 198/199 vta.).
Oído el Ministerio Público, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:
-
La doctora I.J.P., en su carácter de apoderada del señor A.U., promovió incidente de determinación de los daños y perjuicios -valor del canon locativo y daño moral- contra el señor J.D.M., con relación al inmueble que individualizó (fs. 34/40).
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de La P. rechazó la demanda articulada. Asimismo, impuso las costas a la actora vencida y fijó una multa por temeridad y malicia de pesos cuatro mil ochocientos cuarenta ($ 4.840), a ser afrontada en forma solidaria entre el accionante y su letrada (fs. 207/113 vta.).
A su turno, la Sala I de la Cámara Segunda de Apelación del fuero departamental confirmó dicho pronunciamiento (fs. 178/180).
-
Contra este último fallo la apoderada del reclamante deduce recurso extraordinario de nulidad (fs. 198/199 vta.).
Sostiene que la Cámara omitió el tratamiento de una cuestión esencial, como es el acuerdo homologado ante la propia alzada y la sanción impuesta al actor junto con su letrada (fs. 199).
-
En coincidencia con lo dictaminado por el Ministerio Público, estimo que el embate nulitivo no puede prosperar.
-
Ha dicho reiteradamente este Tribunal -en posición que he compartido- que el pronunciamiento de la Cámara, en cuanto califica la conducta procesal de la accionada y su letrado patrocinante...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba