Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Abril de 2009, expediente P 90492

PresidenteKogan-Pettigiani-Genoud-Soria
Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de abril de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., P., G., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 90.492, "U. ,C. . Lesiones graves".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Lomas de Z., mediante pronunciamiento dictado el día 28 de mayo de 2003, revocó la absolución y condenó aC.A.U. a la pena de dos años de prisión en suspenso, por considerarlo autor responsable del delito de lesiones graves -arts. 90 y 26 del Código Penal (fs. 184/187 vta.)-.

El señor Defensor Oficial del procesado interpuso recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley a fs. 210/216.

Los recursos fueron concedidos por la Cámara de Apelación y Garantías a fs. 219/vta.

Oído el señor S. General, a fs. 223/225 vta., dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto?

    Caso negativo:

  2. ) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley también deducido?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

    1. El 28 de mayo de 2003, la Sala I de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de Lomas de Z. revocó la absolución y condenó aC.A.U. a la pena de dos años de prisión -en suspenso- por resultar autor responsable del delito de lesiones graves. En el mismo pronunciamiento, le impuso como obligación accesoria a la condena la fijación de residencia y el sometimiento al cuidado del Patronato de Liberados por el término de dos años; ello de conformidad con los arts. 90, 26, 27 del Código Penal y 69, 251, 252, 254, 255 y concs. del Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y sus modif.- (fs. 184/187 vta.).

    2. Contra dicho pronunciamiento la señora Defensora Oficial interpuso recurso extraordinario de nulidad (fs. 210/216), denunciando la inobservancia del art. 171 de la Constitución de la provincia.

      Alegó que la Cámara omitió expedirse en los términos de los arts. 40 y 41 del Código Penal.

      Afirmó que la mera mención de los citados artículos en la parte dispositiva de la sentencia no satisface la exigencia de fundamentación que la legislación constitucional requiere (fs. 212).

      En función de lo expuesto solicita la nulidad del fallo recurrido (fs. 212).

    3. El señor S. General propició el rechazo del recurso toda vez que, a su criterio, la alzada "... cimentó legalmente su decisión sobre la referida cuestión -v. fs. 187 último párrafo- lo que resulta suficiente para abastecer la exigencia de la mencionada normativa" (fs. 223/225 vta.).

    4. La pretensión no puede prosperar.

      La alzada, al momento de determinar la pena a imponer aU. , entendió que debía "... valorarse como atenuante su carencia de antecedentes...". Concluyó, que no se verificaba en el caso la existencia de circunstancias agravantes. A partir de ello, fijó la pena de dos años de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR