Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 25 de Octubre de 2022, expediente CAF 011872/2021/CA002

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

CAUSA Nº 11872/2021: “UNFIRER, G.R. Y OTROS

c/ EN -CONSEJO PROFESIONAL DE ARQUITECTURA Y

URBANISMO- RESOL 3406/21 s/ PROCESO DE

CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, de octubre de 2022.- SMM

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por resolución del 26 de agosto de 2022, el Sr. Juez de primera instancia rechazó la medida cautelar requerida en autos.

Para así decidir, luego de hacer rerefencia a los recaudos de admisibilidad propios de las medidas cautelares, señaló que –en el caso– la verosimilitud del derecho invocado por la parte actora no se exhibía con el grado de apariencia requerido en tanto remitía “…al examen y análisis de cuestiones cuya naturaleza y peculiar complejidad exigen un marco de debate y prueba que excede -con creces- el acotado espacio cognoscitivo inherente a este tipo de procesos (v. esp. los ptos. II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX del escrito de inicio y, asimismo, los extremos fácticos, jurídicos y normativos expuestos en los ptos. II, III y IV de la presentación efectuada por la demandada)”.

Al respecto, destacó que “…para juzgar sobre la procedencia de la cautela pretendida, sería necesario realizar, en profundidad, una tarea de interpretación del marco normativo que regula la materia involucrada en autos; estudio que por su complejidad, excede el acotado espacio cognoscitivo del proceso precautorio, ya que exige avanzar sobre los presupuestos sustanciales de la pretensión esgrimida en autos lo que no puede realizarse por vía cautelar sin comprometer expresas garantías constitucionales como el derecho de defensa en juicio y el de igualdad de las partes en el proceso”.

Fecha de firma: 25/10/2022

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Por otro lado, indicó que no se advertía con la contundencia que exige la adopción de una medida de la naturaleza y alcances de la requerida, que se verifique una afectación manifiesta e ilegítima de los derechos alegados.

Asimismo, en línea con el critero que expuso, apuntó que “…

sólo a mayor abundamiento, es dable recordar que la jurisprudencia tiene dicho que el ámbito decisorio en que se enmarca el ejercicio de la función administrativa exhibe numerosos y particulares elementos técnicos y especializados sujetos a la discrecionalidad del obrar del ente…”.

Finalmente, puso de resalto que la imposibilidad de tener por acreditada la verosimilitud del derecho “…al menos en la medida necesaria como para admitir la tutela pedida”, conducía al rechazo de la cautelar, sin que resultase necesario “…entrar a analizar los demás planteos formulados por la actora, pues no obstante la regla según la cual “a mayor verosimilitud, menor exigencia en la apreciación del peligro en la demora y viceversa”, lo cierto es que ambos recaudos deben -por principio- encontrarse presentes para su otorgamiento”.

II- Que, contra la resolución de primera instancia, interpuso recurso de apelación la parte actora, que ha sido concedido por providencia del 19/9/2022, fundado con el memorial del 27/9/2022 y respondido por la contraria (v. providencia del 17/10/2022).

III- Que, los recurrente aducen que les agravia “…la naturaleza que el a quo otorga a las decisiones tomadas por el CONSEJO

PROFESIONAL DE ARQUITECTURA Y URBANISMO, …por cuanto estas no pueden ser consideradas como actos administrativos o emanados de la administración pública desplazando, de tal manera, las presunciones del Art. 12 de la Ley 19.549”.

Sostienen que, por el contrario, la decisión que se cuestiona emana de un órgano colegiado que administra la matrícula de los arquitectos, por una función delegada de la Administración Pública,

Fecha de firma: 25/10/2022

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

CAUSA Nº 11872/2021: “UNFIRER, G.R. Y OTROS

c/ EN -CONSEJO PROFESIONAL DE ARQUITECTURA Y

URBANISMO- RESOL 3406/21 s/ PROCESO DE

CONOCIMIENTO”

pero sin que las decisiones ejecutivas o deliberativas se erijan como actos de naturaleza administrativa.

Apuntan que el examen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR