Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 24 de Septiembre de 2021, expediente FMP 021102856/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de septiembre de 2021.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “UÑATES PEREZ , ANIBAL c/ PAMI s/

LABORAL, Expediente FMP 21102856/2012, provenientes del Juzgado Federal Nº 2, Secretaría N° 5 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la sentencia de esta Alzada del 1/7/2021 que confirmó la decisión de primera instancia que rechazó íntegramente la demanda laboral promovida por la parte actora; ésta última deduce recurso extraordinario con sustento en la doctrina de la arbitrariedad y en la existencia de cuestión federal.

    Corrido el traslado pertinente, sin que la contraparte responda el mismo, este Tribunal dictó la providencia de autos para resolver.

  2. Que tal como lo adelantamos, la recurrente invoca la doctrina de la arbitrariedad, la cual debe ser analizada en primer término (Fallos: 207: 72; 321:

    407; 322: 989; 324: 2805; 327: 5751 y 328: 911 entre otros).

    Luego, en virtud de no advertirse prima facie la existencia de causales que ameriten el conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación – con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad-, corresponde desestimar este agravio a la luz de la constante doctrina del máximo Tribunal sobre el punto.

    En efecto, contrariamente a lo sostenido por el apelante, a criterio de este cuerpo colegiado, la recurrente no demuestra puntual y concretamente la tacha de la arbitrariedad alegada. Por el contrario, se limita a manifestar meras discrepancias con la decisión adoptada en autos mediante manifestaciones de tipo genérico y citas jurisprudenciales, sin establecer tampoco la relación que habría entre el caso de autos y la jurisprudencia invocada; todo ello, como es sabido, no resultaría suficiente para sustentar el punto.

    Fecha de firma: 24/09/2021

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

  3. Que, a mayor abundamiento, puede señalarse que el máximo Tribunal observó que el recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia reviste carácter excepcional y no tiene por objeto abrir una tercera instancia ordinaria donde puedan discutirse decisiones que se estimen equivocadas (Fallos: 295:

    420 y 618; 302: 1564; 304: 375 y 267; 306: 94, 262 y 391; 307: 1037 y 1368;

    308: 641 y 2263; 310: 676 y 2277; 315: 575; 320: 1546; 323: 2879 y 3139, entre muchos otros), tampoco tiene por finalidad sustituir el criterio de los jueces de la causa por el de...

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