Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 15 de Agosto de 2023, expediente FCB 054220001/2011/CA002

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° FCB 54220001/2011

AUTOS: “UNANUE, M.A.G. c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”

doba,15 de agosto de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “UNANUE, M.A.G. c/ A.N.S.E.S.

s/EJECUCIÓN PREVISIONAL ” (Expte. N° FCB 54220001/2011/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha 18 de abril de 2023.

Y CONSIDERANDO:

I.A. fundamentar el recurso, la quejosa argumenta que: a) existe cuestión federal suficiente en los términos del artículo 14 de la Ley N° 48, al estar en juego la interpretación tanto de disposiciones de la Constitución Nacional como normas de naturaleza federal; b) la sentencia impugnada incurre en arbitrariedad y c) se ha configurado gravedad institucional. Asimismo cuestiona el criterio relativo a la imposición de costas.

Corrido el traslado de ley, la parte actora no contesta el recurso extraordinario, según surge del sistema informático LEX100, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  1. En punto a la cuestión federal alegada por la accionada, corresponde señalar que sus agravios importan una reiteración de los expresados contra la resolución emitida por el Juez de grado, los cuales han sido suficientemente analizados por este Tribunal en su pronunciamiento. En este punto, cabe recordar y destacar que la mera reedición de los planteos introducidos en las instancias anteriores, no suple la crítica concreta y razonada que requiere el recurso federal (Fallos: 315:59; 317:373 y 442;

    318:2266; 322:285, entre muchos otros), circunstancia que obsta a la concesión del recurso extraordinario articulado III. Respecto de la arbitrariedad de la sentencia invocada, es del caso poner de manifiesto que la doctrina de mención, como lo tiene reiteradamente dicho Fecha de firma: 15/08/2023

    nuestro Máximo Tribunal, es de Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    aplicación restringida, no apta para cubrir las meras Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Expte. N° FCB 54220001/2011

    AUTOS: “UNANUE, M.A.G. c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”

    discrepancias de las partes con la decisión final adoptada por los jueces de la causa, no correspondiendo calificar el pronunciamiento de arbitrario cuando, como ocurre en autos, los fundamentos expuestos en la sentencia, resultan suficientes para sustentar las conclusiones a la que se arriba.

  2. Acerca de la gravedad institucional que invoca la quejosa,

    corresponde poner de resalto que la misma se manifiesta cuando la cuestión, que es objeto del recurso extraordinario, excede el mero interés de las partes del proceso y tiene entidad como para comprometer la buena marcha de las instituciones. En otros términos, la cuestión debe tener virtualidad para afectar el interés de toda la comunidad,

    principios del orden social o proyectarse sobre instituciones básicas del sistema republicano.

  3. En cuanto al fundamento recursivo relativo al criterio para la imposición de costas,...

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