Sentencia nº 264 de Cámara de Apelación en lo Laboral (Sala III) - Rosario, 23 de Febrero de 2016

Presidente994/16
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorCámara de Apelación en lo Laboral (Sala III) - Rosario

Nº 12.

En la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, a los 23 días de febrero del año dos mil dieciséis, se reunieron en Acuerdo los señores vocales de la Sala Tercera de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Laboral Dres. Ángel Félix A., A.A.A. y E.E.P. para resolver en autos: "UMERES, RAÚL ALFREDO C/CLUB ATLÉTICO CENTRAL CÓRDOBA S/COBRO DE PESOS" Expte. Nº 264 Año 2015, venidos en nulidad y conjunta apelación del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Tercera Nominación de Rosario.

Efectuado el examen del pleito se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

  1. - ¿ES NULA LA SENTENCIA RECURRIDA?

  2. - ¿ES JUSTA LA DECISIÓN APELADA?

  3. - ¿CUÁL ES EL PRONUNCIAMIENTO A DICTAR?

    Practicado el sorteo de ley resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: D.. A., P. y A..

  4. - A la primera cuestión. La Dra. A. dijo: El actor interpuso el recurso de nulidad (fs. 150). No siendo fundado en forma autónoma, conforme expresa disposición del art. 113 del CPLSF, corresponde declararlo desierto, en virtud de que la recurrente no cumplimenta con la carga respectiva (cfr. fs. 162/71).

    Al primer interrogante propuesto, mi voto es por la negativa.

    A idéntica cuestión, el Dr. P. dijo: Comparto los fundamentos expresados por el vocal que me precede, por lo cual voto en su mismo sentido.

    A igual cuestión, el Dr. A. dijo: Advirtiendo la existencia de dos votos totalmente coincidentes, me abstengo de emitir opinión (art. 26 ley 10160).

  5. - A la segunda cuestión. La Dra. A. dijo: La sentencia de primera instancia que lleva el Nº 1174 de 12/11/14, glosada a fs. 146/49 vta., a cuyos fundamentos de hecho y de derecho me remito en razón de brevedad, rechaza la demanda incoada por Raúl A.U., con costas. Difiere la regulación por honorarios.

    El actor demandante apela totalmente el acto decisorio a fs. 150. Concedido el recurso interpuesto, y elevadas las actuaciones a esta instancia, la recurrente expresa sus agravios conforme memorial de fs. 162/71. Corrido el pertinente traslado, la demandada no replica la presentación (cfr. fs. 173 y 178).

    LOS AGRAVIOS

    Las críticas del actor refieren a que la sentencia determina que entre las partes había un contrato de locación de servicios de índole deportivo amateur y no una relación de subordinación laboral, cargándolo con las costas.

    TRATAMIENTO DE LOS AGRAVIOS

    Adelanto que cotejados los agravios con el desarrollo argumentativo de la Sra. jueza de la causa, basado en las razones que expone y aplicando el derecho vigente, la recurrente no logra pasar el valladar de la mera disconformidad sin sustento gravitante como para considerar que el criterio sostenido en la primera instancia deba ser modificado.

    Por razones de método, y a fin de garantizar un examen sistemático del tema conflictivo, ahora en revisión, procederé a tratar conjuntamente los agravios; su vinculación íntima así lo dicta.

  6. Quien recurre manifiesta agravio debido a que la judicante dispuso que no medió un típico contrato de trabajo entre el Club Atlético Central Córdoba (CACC, de aquí en más) y él, otrora director técnico de su 10° división de fútbol. R. errónea esta conclusión en tanto la demandada -dice- habría reconocido que había un contrato de locación de servicios oneroso y, aún así, la a quo encuadró al vínculo bajo la figura de "deporte amateur sin fines de lucro", siendo que -alega- no sólo había contraprestación en dinero sino que también el club habría reconocido adeudarle los meses de febrero y marzo de 2009.

    Además de apuntar la supuesta incongruencia entre los reconocimientos de la demandada y lo sentenciado, el ex técnico se queja de la falta de examen de pruebas producidas y decisivas para desentrañar la subordinación económica que había en la relación, las que se describen a continuación:

    1. El contrato de locación de servicios...

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