Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 21 de Diciembre de 2021, expediente FPO 005991/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los veintiún días del mes de diciembre de 2021, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D.. M.O.B., M.D.T. de SKANATA y A.L.C. de MENGONI, a fin de dictar sentencia en autos: “Expte. Nº FPO 5991/2018/CA1.- UMERE,

M.A. c/ ANSES s/JUBILACION ANTICIPADA” en presencia de la Sra. Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, el Dr. M.O.B. -a quien correspondió el primer voto-, dijo:

1) Que, en razón de que los resultandos de la USO OFICIAL

sentencia del 01/07/2021, explican de manera correcta las cuestiones centrales objeto de este juicio, déselas aquí por reproducidas en honor a la brevedad.

2) Que, el Sr. Juez de lra. Instancia, en el fallo apelado rechazó la demanda de impugnación judicial de la Resolución RNE-H 01054/17 de ANSeS en expediente administrativo 024-23-12962012-9-118-000001 del Sr. M.A.U.. Asimismo, impuso las costas en el orden causado y reguló los honorarios profesionales de la representante de la actora.

3) Contra la sentencia de grado, apeló la actora el Fecha de firma: 21/12/2021

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.V., SECRETARIO DE CAMARA

28/05/2021 y expresó agravios en escrito del 31/08/2021.

Se agravia la actora porque la sentencia considera que el actor desarrolló tareas comunes, compartiendo la opinión del ANSeS sin valorar que justamente las irregularidades de las verificaciones motivaron la demanda, circunstancia expuesta con las distintas verificaciones realizadas en el expediente administrativo y que permiten concluir -por exclusión- que el actor realiza tareas comunes. Asimismo, señala que se ha demostrado en autos con las declaraciones testimoniales cuales eran las tareas que realizaba el actor.

A su vez, se agravia porque se ha condicionado la calificación de tareas diferenciales al aporte de contribuciones especiales y se ha valorado de manera errónea la prueba ofrecida al referirse al beneficio reconocido al Sr. Anglada -tareas comprendidas en el decreto 937/1974-. Finalmente, se agravia porque entre los requisitos exige la declaración de insalubridad de la empresa por parte de la autoridad competente.

4) Que, en las presentes actuaciones pretende el actor el reconocimiento de las tareas realizadas en Alto Paraná S.A.

y su continuadora Arauco S.A. desde el 04/08/1982 consistentes en;

tareas de ayudante operador desde el 4/8/82 al 30/03/84, conductor de máquina de secado u operador especializado desde el 01/04/84 al Fecha de firma: 21/12/2021

Firmado...

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