Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 27 de Septiembre de 2022, expediente CNT 063839/2016

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expediente Nº CNT 63839/2016/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 86562

AUTOS: “UMARICHE ANGEL SAMUEL c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/

ACCIDENTE- LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 64)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de septiembre de 2022 se reúnen los señores jueces de la Sala V,

para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el Dr. GABRIEL de VEDIA dijo:

Ambas partes recurren en apelación la sentencia definitiva dictada el 29/04/2022 que en lo sustancial admitió la demanda, en los términos de los memoriales recursivos presentados el 06/05/2022, escritos que no recibieron réplica de la contraria. Asimismo, apela la perita médica y la representación letrada del actor la regulación de honorarios por estimarla reducida.

  1. Los agravios de la parte demandada se encuentran dirigidos a cuestionar la valoración de la prueba pericial médica. En primer término, apela que el sentenciante de grado desestimó las impugnaciones realizadas al informe pericial médico. Asimismo, aduce respecto a la incapacidad física determinada, que la experta no se ajustó al baremo ley y que no demostró la relación de causalidad entre las afecciones y el accidente. Con relación a la esfera psíquica, arguye que la pericia médica carece de fundamentos que relacionen la RVAN Grado II con los hechos denunciados. Por otro lado, cuestiona el IBM utilizado y la regulación de honorarios a los profesionales intervinientes por estimarla elevada.

    La parte actora apela la fecha de inicio de cómputo de los intereses,

    dado que el sentenciente de grado dispuso que los mismos corran desde la consolidación jurídica del daño, es decir, treinta días después del alta médica.

  2. Delimitadas así las cuestiones traídas a esta alzada, adelanto que no obstante el esfuerzo argumental del apelante, la queja del agravio de la parte demandada no podrá prosperar en mi voto de acuerdo a las consideraciones que a continuación expondré.

    En efecto, los términos del memorial recursivo de la parte demandada conllevan el análisis de la prueba pericial médica producida en la causa, por lo que resulta adecuado señalar que la pericia médica es un elemento de prueba más que debe ser apreciada y valorada, de manera similar a los restantes de conformidad con las reglas de la sana crítica (cfr. arts. 386 y 477 del CPCCN).

    Es decir, que la judicatura al respecto, tiene la misma facultad de ponderación que le asiste para el análisis de los demás medios probatorios. En la especie destaco que coincido con la valoración efectuada en origen.

    Fecha de firma: 27/09/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Cabe señalar que más allá de las consideraciones expuestas por el apelante,

    corresponde señalar que la impugnación es un derecho que tienen las partes que, su utilización, solamente produce el uso de un derecho y de ninguna manera puede implicar que un decisorio quede firme, pues es deber de los jueces analizar todas las constancias probatorias de la causa que estimen necesarias, con prescindencia de las objeciones que pudieran formular las partes respecto de aquellas.

    Sin embargo, a diferencia de lo que sostiene la demandada, el juez de grado evaluó el informe pericial médico y las impugnaciones efectuadas al mismo y concluyó

    que el actor era portador de una incapacidad psicofísica del 16% de la total obrera por lo que los argumentos del decisorio no resultan fundadamente cuestionados.

    Así las cosas, la perita médica legista, respecto a la incapacidad física, en el informe a fs. 110/111, diagnosticó que el actor presenta limitación funcional en articulación metatarsofalanfica del 1º metatarsiano y lesión tendinosa en pie izquierdo,

    metatarsalgia postraumática producida por inversión forzada del pie que le genera una minusvalía del 5.91% de la t.o.

    Cabe puntualizar que la experta para arribar al diagnóstico, tuvo en cuenta el estudio complementario realizado (RMN de tobillo izquierdo –v. sobre Nº 11090) al accionante además de efectuar la examinación semiológica del trabajador. Se deprende del informe pericial que el actor presenta metatarsalgia biomecánica con alteración de la fuerza de apoyo del ante pié izquierdo, disminución de tono y trofismo respecto al derecho y limitación funcional 1º dedo en...

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