Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Agosto de 2019, expediente C 122044

PresidenteGenoud-Kogan-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de agosto de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., K., de L., S., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 122.044, "U.G., M.J. y otro contra Peugeot Citroën Argentina S.A. y otro. Daños y perjuicios. Incumplimiento contractual (Excepto Estado)".

A N T E C E D E N T E S

La S.I.I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, elevando las indemnizaciones por la privación del uso del automotor y por el daño moral, modificando la fecha de la mora y admitiendo el rubro "daño punitivo". Impuso, asimismo, las costas a las demandadas vencidas (v. fs. 476 vta./477).

Se interpuso, por la demandada B.S., recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 481/488 vta.).

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

I.1. La señora M.J.U.G. y el señor H.J.A. promovieron demanda de daños y perjuicios contra Peugeot Citroën Argentina S.A. y B.S. reclamando la indemnización de daño moral, daño psicológico y la privación de uso respecto del automotor defectuoso que adquirieron a esta última, como también la sustitución por uno nuevo, en los términos de la ley 24.240 (v. fs. 54/88 vta.).

Se corrió el traslado a las demandadas por vía sumarísima, presentándose B.S. (v. fs. 108/134) y Peugeot Citroën Argentina (v. fs. 158/178 vta.), repeliendo ambas la acción y planteando la inconstitucionalidad del art. 52 bis de la ley 24.240.

Se abrió el juicio a prueba y a su turno se dictó sentencia, haciendo lugar a la demanda promovida condenando a las demandadas a abonar a los actores la indemnización por la privación de uso del rodado y el daño moral, y sólo a la señora U. el daño psicológico. Se desestimó el daño punitivo, se establecieron la fecha de la mora y la tasa de interés y se impusieron las costas a las demandadas vencidas.

Este pronunciamiento fue apelado por B.S. y luego desistió (v. fs. 403 y vta.; 419), y por la actora (v. fs. 418), presentando su memorial (v. fs. 422/428 vta.), el que fue repelido por aquélla (v. fs. 440/445 vta.), y por Peugeot Citroën Argentina S.A. (v. fs. 447/450 vta.).

I.2. Elevados los autos a la S.I.I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata, ésta modificó parcialmente la sentencia de primera instancia.

Luego de la aclaración acerca de la aplicación de la ley con respecto al tiempo ante la vigencia del Código Civil y Comercial, se abocó a resolver los agravios de los actores, únicos apelantes (v. fs. 463/464).

I.2.a. Para decidir como lo hizo, en la medida del recurso interpuesto y respecto del daño moral, admitió el aumento de la indemnización porque el sentenciante de primer grado no había tenido en cuenta al momento de justipreciar el rubro el incendio del automotor cuando el actor conducía el rodado acompañado por su hijo, hecho que se presumía había sido producto de las defectuosas reparaciones efectuadas y que por las características del evento constituía un elemento de valoración que hacía elevar el monto del resarcimiento (v. fs. 466 vta./467 vta.).

I.2.b. Seguidamente, se pronunció acerca del daño punitivo, admitiéndolo, y por esa razón abordó, en principio y por aplicación del principio de apelación adhesiva, el planteo de inconstitucionalidad del art. 52 bis de la ley 24.240, efectuado por ambas demandadas, el que rechazó, para luego analizar la procedencia del daño punitivo en el caso, teniendo en cuenta la doctrina de autor y la causa "M.H., N. c/ Telefónica de Argentina s/reclamo contra actos de particulares", en la que había fallado la S.I. de esa misma Cámara (v. fs. 468 vta./470).

Así estableció que el art. 52 bis de la ley 24.240 era una norma de alta complejidad y que requería para su aplicación de la conjunción de varios elementos -que describió-, a lo que añadió la importancia de tener en cuenta las conductas de las partes, las que -para el caso- encontró detalladas en el relato del juez de primera instancia (v. fs. 470 vta./471).

Allí...

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