Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 27 de Noviembre de 2018, expediente CIV 044102/2015

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M.I.B., E.M.D. de V. y M. De los Santos, a fin de pronunciarse en los autos “Ulzurrun, M.T. c/Alfonso, A.A. y otros s/daños y perjuicios”, expediente n°44.102/2015, la Dra. B. dijo:

I.-M.T.U. demandó a A.A.A. y a AESA Aseo y Ecología S.A. por los daños y perjuicios ocasionados a raíz del accidente ocurrido el 20 de mayo de 2015, a las 9:15 hs. aproximadamente.

El siniestro se produjo en circunstancias en que el actor circulaba a bordo del vehículo Chevrolet Vectra, dominio CFH-518, por la calle S., entre las de C.C. y H.P., de esta ciudad. A la altura del número catastral 1036, detuvo su marcha a la espera que la luz del semáforo le habilitara el paso. En ese momento, repentinamente un camión de recolección de residuos, marca Scania, patente OIU- 547, de propiedad de la demandada, conducido por el accionado A., que también se encontraba detenido sobre S., comenzó a retroceder a gran velocidad, e impactó con su parte trasera al VW Polo, patente CHW 458, el cual a su vez fue impulsado hacia atrás y chocó con su parte trasera a la frontal del rodado del actor. U. sufrió un latigazo cervical y se golpeó en la rodilla derecha y unos minutos después se retiró del lugar por sus propios medios. Debido a la persistencia de dolores y molestias ese mismo día concurrió al Hospital Interzonal General de Agudos “Evita”, donde fue atendido por guardia (ver fs.105/108).

Solicitó la citación en garantía de “Provincia Seguros S.A.”.

Fecha de firma: 27/11/2018 Alta en sistema: 17/12/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #27203292#221907791#20181122113515719 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M En la sentencia de fs. 230/36 el Sr. Juez de grado admitió parcialmente la demanda entablada y condenó a los emplazados a abonar al actor la suma que indica con más sus intereses y costas. Hizo extensiva la condena contra “Provincia Seguros S.A.”

en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

El fallo de primera instancia fue apelado por el demandante (fs. 240 pto. II) y por la citada en garantía (fs. 245 pto.1), quienes expresaron agravios a fs. 262/67 y fs. 272/75, respectivamente. A fs. 279/81 U. contestó las quejas de la contraria.

  1. Incapacidad psicofísica sobreviniente:

    El actor solicitó el incremento de esta partida por considerar escasa la suma fijada por el a quo por incapacidad física, en función de las lesiones y secuelas que experimentó con motivo del infortunio. Además, se agravió del rechazo del reclamo realizado por daño psíquico. La citada en garantía, en tanto, pidió la disminución sustancial de la suma otorgada.

    Por incapacidad sobreviniente debe entenderse cualquier alteración del estado de salud física o psíquica de una persona que le impide gozar de la vida en la medida en que lo hacía con anterioridad al hecho, con independencia de cualquier referencia a su capacidad productiva (conf. Alpa-Bessone, “Il fatti illeciti”, en Tratatto de D.P. (dir. Resigno), XIV-6, p- 9. La protección de la integridad corporal y la salud estuvo implícitamente consagrada en la Constitución Nacional de 1853 (S.C.J. Mendoza, sala I, marzo 1-

    1993, “Fundación Cardiovascular de Mendoza c/Asociación de Clínicas de Mendoza” E.D. T° 153 pág. 163 con nota de S.A. y, explícitamente, en el art. 42 de la Carta Magna y a través de la incorporación de los tratados internacionales, en la modificación de 1994.

    Fecha de firma: 27/11/2018 Alta en sistema: 17/12/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #27203292#221907791#20181122113515719 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M Así, tal protección resulta, entre otros, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 25.1: “Todo ser humano tiene el derecho a un nivel de vida que le permita a él mismo y a su familia gozar de salud y bienestar; tiene derecho a la seguridad en caso de desempleo, enfermedad, discapacidad, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia”); del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art.

    12.1: “Los Estados se comprometen al reconocimiento de derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”); de la Convención Americana de Derechos Humanos (art.

    5.1: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral” y art. 11.1: “Toda persona tiene el derecho… al reconocimiento de su dignidad”); del art. 18 del Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (“Toda persona afectada por una disminución de sus capacidades físicas o mentales tiene derecho a recibir una atención especial con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad”).

    Como se advierte, la salud aparece como un bien jurídico de la mayor jerarquía a la hora de su tutela jurídica. En virtud de ello, las consecuencias de su afectación resultan un daño resarcible, en tanto agravia el interés de la persona a mantener su nivel de salud, que es protegido por el ordenamiento (conf. Parellada, C.A., “Incapacidad parcial y permanente”, en “Reparación de daños a la persona. R. indemnizatorios y responsabilidades especiales”, dir.

    T.R., F.-Benavente, M., ed. La Ley, 2014, T. III p. 3). Si se ubica a la persona como centro y eje del ordenamiento jurídico, el contenido y la consideración del daño experimentado ha de tener especial significación.

    Del peritaje médico acompañado en autos por la experta designada de oficio, Dra. M.A.V.F. de firma: 27/11/2018 Alta en sistema: 17/12/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #27203292#221907791#20181122113515719 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M (fs. 141/146), surge que al momento del examen pudo comprobar que el actor presentaba contractura muscular paravertebral dolorosa, extendida a los hombros, como así también dolor a la percusión y a la compresión de la apófisis (ver fs. 141/vta.). Por otro lado, la movilidad de la columna cervical se halla limitada en los movimientos de flexión, extensión, rotación e inclinación hacia ambos costados (ver fs. 142). La inspección de la columna dorsal y lumbo sacra, también evidenció signología dolorosa a las maniobras exploratorias y contractura paravertebral. La perito indicó que el paciente refirió

    dolor cuando se agachó para atarse los cordones y también en la elevación activa y pasiva de los miembros superiores, y además manifestó padecer parestesias.

    En cuanto a la rodilla derecha, la experta informó

    que al practicar las maniobras de rotación y flexión forzada se escuchó un chasquido a lo largo de la línea articular y el actor manifestó dolor. También evidenció un discreto bloqueo y dolor en los últimos grados de los movimientos de extensión y flexión, y a la palpación en diferentes sectores de la rodilla. Agregó que el actor no se colocó en cuclillas, ni realizó estocadas con la rodilla mencionada pues manifestó dolor y falta de estabilidad (ver fs. 142).

    De esta manera, la Dra. V. concluyó que, como consecuencia del accidente denunciado en el escrito de inicio U. padeció un traumatismo indirecto en la columna cervical -“latigazo cervical”- y un traumatismo directo en la rodilla derecha, que evolucionó con secuelas, dolor y alteración de la movilidad.

    Informó que existe nexo de causalidad etiológica, cronológica y topográfica entre el accidente y las secuelas comprobadas pericialmente.

    La experta dictaminó que las lesiones apreciadas en la rodilla afectada le traen aparejado al demandante una incapacidad física parcial y permanente del 7% t.o. Indicó que no Fecha de firma: 27/11/2018 Alta en sistema: 17/12/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado por: SANTIAGO PEDRO IRIBARNE, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #27203292#221907791#20181122113515719 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M correspondía asignar incapacidad permanente por la lesión experimentada en la columna cervical, pues sus estructuras anatómicas recuperaron su normalidad con el tratamiento kinesiológico oportunamente efectuado. Aconsejó la realización de fisiokinesioterapia para mantener la flexibilidad y cohibir el síntoma doloroso que padece, al que me referiré luego (cfr. Fs. 143).

    El peritaje solamente mereció el pedido de explicaciones de la parte actora, relativo a las características del tratamiento recomendado (fs. 148), las que fueron contestadas por la perito a fs. 150.

    Desde la faz psicológica, el Lic. S.G.N. acompañó su dictamen a fs. 128/134. Tras las entrevistas y los tests administrados, informó que no se han comprobado en el paciente síntomas psíquicos como consecuencia del accidente relatado en la demanda. En otras palabras, éste no le ha dejado una marca traumática ni secuelas irreversibles. Tampoco alteraciones en relación a las esferas social y/o laboral (ver fs. 130/vta. y fs. 131). En síntesis, concluyó que no se hallaron signos ni síntomas que encuadren en la figura de daño psíquico por lo que no correspondía asignar incapacidad en esta órbita, ni resulta pertinente para el paciente un abordaje psicoterapéutico (cfr. Fs. 131/vta. y fs. 133 pto.10).

    El peritaje fue objetado por el actor (fs. 154/55), cuyas críticas fueron correctamente rebatidas por el perito a fs.

    157/58, donde ratificó su informe.

    No está de más recordar que el dictamen de los peritos es un juicio de valor sobre cuestiones de hecho...

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