Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Agosto de 2011, expediente Rl 113481

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

L. 113.481"Ulzurrum, M.T. c/ Adecco Specialties S.A. y Otros. Despido".

//Plata, 17 de Agosto de 2011.

AUTOS Y VISTO:

  1. Esta Suprema Corte declaró mal concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Adecco Specialties S.A., en razón de no hallarse cumplida la exigencia pecuniaria impuesta por el artículo 56 de la ley 11.653 en forma íntegra y oportuna (fs. 515/516).

    Para así decidir, se estableció que el depósito efectuado al interponer el remedio extraordinario resultaba insuficiente, a tenor de la sentencia, liquidación y regulación de honorarios obrantes a fs. 440/463 vta., sin que pudiera considerarse el de fs. 479/480 por haberse realizado extemporáneamente.

  2. Frente a lo así resuelto, el letrado apoderado de la sociedad nombrada dedujo revocatoria (fs. 520/521).

    En su presentación critica las razones por las cuales esta Corte declaró la insuficiencia del depósito, manifestando que acompañó las constancias bancarias que dan cuenta del cumplimiento de la carga pecuniaria de referencia.

  3. Al respecto, cabe señalar que el recurrente se limita a disentir con la resolución que impugna, sin aportar argumentos convincentes que ameriten revisar lo decidido o resulten eficaces para conmoverla.

    No obsta a lo expuesto la alegación de excesivo rigor formal, pues si bien es cierto que la interpretación de las normas procesales debe ser hecha en consonancia con su finalidad para evitar excesos rituales incompatibles con el adecuado servicio de justicia (conf. doct...

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