Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 5 de Octubre de 2017, expediente CAF 016126/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 16.126/2017 “Ultramar Argentina SA c/ DGA s/ Recurso directo de organismo externo”.

Buenos Aires, 5 de octubre de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió: (i) confirmar parcialmente la resolución 49/2013 y el cargo 190/2010 con sus intereses devengados desde el 6 de septiembre de 2010 hasta la fecha de pago; (ii) revocar parcialmente esa resolución y dejar sin efecto los cargos 186/2010, 187/2010, 188/2010 y 189/2010; y (iii) imponer las costas de conformidad con los respectivos vencimientos.

    Para decidir de ese modo sostuvo que:

    (i) en relación con los cargos 186, 187, 188 y 189 del año 2010 el faltante que motivó su formulación es menor al porcentaje de tolerancia del 0,6% que estipula la resolución 2914/94 que es aplicable al caso según lo resuelto en el plenario “Supermar c/ DGA” del 31 de agosto de 2005; (ii) en relación con el cargo 190/2010 formulado en virtud de constatarse una diferencia del 1,02% resulta aplicable el artículo 142, apartado 1, del Código Aduanero que determina, sin admitir prueba en contrario y al sólo efecto tributario, que la mercadería faltante ha sido importada para consumo, considerando al transportista y al agente de transporte aduanero solidariamente responsables de las obligaciones tributarias; (iii) el dictamen pericial está construido sobre afirmaciones abstractas desvinculadas con los hechos del caso. No son suficientes para desplazar los márgenes de tolerancia establecidos en las normas; (iv) es correcta la exigencia del 21% del IVA. A la mercadería faltante no se le aplican los beneficios contemplados a continuación del inciso “k” del cuarto párrafo de la ley de dicho tributo. Si se tiene en cuenta que la firma importadora abonó el 10,5%, debe la actora pagar el porcentaje restante; Fecha de firma: 05/10/2017 Alta en sistema: 06/10/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #29604855#187309909#20171006104629755 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 16.126/2017 “Ultramar Argentina SA c/ DGA s/ Recurso directo de organismo externo”.

    (v) al tiempo de la configuración del hecho imponible, la recurrente no se hallaba inscripta en el registro de importadoras y exportadores de la DGA por lo que debe ingresar una alícuota del 20%

    en concepto de IVA adicional y 6% de impuesto a las ganancias (artículo 11 de la resolución general 591/99); (vi) a esas sumas corresponde aplicar la tasa de interés prevista en el artículo 794 del Código Aduanero desde la configuración del hecho imponible hasta el día en que se efectivice el pago.

  2. Que la firma actora apeló la decisión (fs. 142) y expresó

    agravios (fs. 146/153) que no fueron replicados.

    Ofrece los siguientes planteos:

    (i) la merma de la mercadería que motivó la formulación del cargo 190/2010, como se desprende del informe técnico, guarda relación con las características propias del producto y se halla “dentro del porcentaje de merma habitual para este tipo de transportes”; (ii) el perito concluyó en que pueden producirse variaciones o mermas del 1% al 3%. Afirmación que no fue cuestionada por la demandada; (iii) el argumento referente a que los tributos han sido pagados en su totalidad por los importadores no ha sido examinado por el tribunal a quo; (iv) la responsabilidad solidaria del transportista y su agente respecto del pago de los tributos originados en...

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