Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 12 de Septiembre de 2017, expediente CCF 002060/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 2060/2014/CA1 “Ultramar Argentina S.A. s/ medidas preliminares y de prueba anticipada”

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2017.

Autos y Vistos:

  1. Contra la regulación de honorarios del perito ingeniero C.D.C. fijada a fs. 875, se presentaron los siguientes recursos: -por considerarla baja: 1- el perito (fs. 876 y auto de fs. 877); y -por considerarla alta: 2- Terminal 6 S.A (fs. 878 y auto de fs. 879); 3- Chubb Argentina de Seguros S.A. y La Meridional Cía. Argentina de Seguros S.A. (fs. 880/884 ratificada a fs. 886/893 y auto de fs. 897); y, 3- Ultramar Argentina S.A, (fs.

894/896 y auto de fs. 897 cit.).

El ingeniero C. y Ultramar Argentina S.A.

fundaron la apelación en el mismo escrito de interposición del recurso; en cambio, Chubb Argentina de Seguros S.A. y La Meridional Cía. Argentina de Seguros S.A. hicieron lo propio a fs.

886/895.

II A fin de dar respuesta a las impugnaciones deducidas por los recurrentes conviene precisar la naturaleza de este proceso y los hechos que lo motivaron.

El 12 de mayo de 2014 la empresa Ultramar Argentina S.A. se presentó ante el juzgado de este fuero solicitando que se produjera la prueba anticipada relativa a la determinación pericial de los daños experimentados en el buque “Taruca” propiedad de la firma Ultranav International de quien aquélla es su agente marítimo (fs.

5/9). Relató que el 29 de abril de ese año, a las 22:55 horas y después de haber concluido las operaciones de carga en el buque, se produjo una fuerte explosión en la parte superior del tanque 2 de estribor y en la escora del buque hacia la banda de babor con los consiguientes perjuicios. En función de ello y del reclamo indemnizatorio que habría Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 21/09/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #19688757#187990045#20170913103523065 de formular, solicitó que se designase un perito ingeniero para que determinara la naturaleza y extensión de los daños causados, ello de acuerdo a los puntos de pericia que enumero en esa presentación (ver fs. 6 y vta). Fundo el pedido en el art. 326 del Código Procesal (fs. 6).

El juez le asignó al proceso el trámite propio de la prueba anticipada previsto en el artículo 326 del Código Procesal y en el artículo 519 de la Ley de Navegación, designando perito judicial al ingeniero C.D.C. (fs. 10), quien aceptó

ulteriormente el cargo (fs. 11).

A fs...

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