Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 4 de Diciembre de 2014, expediente CAF 041272/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 41272/2014 ULTRAMAR ARGENTINA SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 9 de diciembre de 2014.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I.Q., a fs. 43/46, el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó la resolución AD SALO 770/12 en cuanto condena a la actora al pago de una multa de $1.422.051,72 por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 962 del Código Aduanero, y al pago del mismo importe en concepto de multa sustitutiva de comiso.

Para resolver como lo hizo, recordó que la causa tenía origen en la visita de fondeo realizada por el servicio aduanero al buque “Guanaco”, responsabilidad de Ultramar SA, el 30/06/10, en la que se detectó la existencia de 546,9 TM de fuel oil y 38,8 TM de diesel oil que no se encontraban declarados en la lista de rancho.

Mencionó que en el esquema del código las infracciones están estructuradas sobre la base de la inobservancia de los deberes inherentes al régimen, operación, destinación o situación en que interviene el agente, o en la realización de conductas que perturban el control aduanero. A su vez, refirió al principio expuesto en el artículo 902 del Código Aduanero.

Destacó que, en el caso, no era materia de controversia la existencia a bordo de las cantidades señaladas, sino su omisión en el manifiesto de rancho, y que el capitán del buque había adjudicado las diferencias advertidas a un error humano ajeno a su persona derivado de la omisión de agregar al manifiesto la hoja en la que figuraba la existencia de IFO, DO y FW.

Sin embargo, sostuvo que la argumentación de la actora no podía prosperar debido al principio de inalterabilidad de las declaraciones presentadas ante la Aduana (arg. arts. 224 y 321, CA) y Fecha de firma: 04/12/2014 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 41272/2014 ULTRAMAR ARGENTINA SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO a que la justificación planteada no encuadraba en ninguna de las excepciones que prevé el propio código.

Precisó que la diferencia no surgía del texto de la propia declaración contenida en la lista de rancho y provisiones, y documentación anexa a la misma, y tampoco había sido denunciada por la recurrente con anterioridad a su determinación por la visita de fondeo.

Por otra parte, refirió que a fs. 115 de las actuaciones administrativas tanto el capitán del buque como la actora habían aceptado de manera expresa al entregar la lista de rancho y provisiones que aquélla no contenía enmendaduras, y no realizaron salvedad alguna sobre la diferencia en el combustible detectada con posterioridad; es decir que, en caso de que hubiera existido el error alegado por la actora, aquél constituiría un caso de grave negligencia, no justificable en el sistema infraccional aduanero.

En...

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