Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 13 de Septiembre de 2022, expediente COM 004150/2022

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 4.150 / 2022

ULTRALINE S.A. c/ JENSEN, EDUARDO AUGUSTO s/ ORDINARIO

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Se presentó la actora Ultraline S.A planteando un recurso de reposición in extremis contra la decisión de esta Sala que data del 17.8.2022 –en lo que aquí interesa- en cuanto a la suspensión de la asamblea celebrada en Ultraline S.A en lo tocante a los siguientes puntos del orden del día, a saber: 8- ratificación de la promoción de la acción de responsabilidad contra el Sr. J.-; 9- promoción de acción social contra el socio E.A.J. por actuación dolosa y con culpa grave (art. 54 LGS) en competencia e interés contrario a U. S.A- y 10-

    consideración social sobre la promoción de una acción criminal contra el director y socio J. por su actuación en fraude a U. S.A-. La recurrente afirmó que,

    de mantenerse la decisión de grado en esos ítems se le estaba privando de accionar judicialmente contra el otro accionista, a quien le ha imputado actos contrarios al interés social.

    Sostuvo que no sería posible resguardar su patrimonio si no podía accionar judicialmente contra el otro accionista del ente, a quien le atribuye un proceder desleal al desviar, según dijo, una cuantiosa suma dineraria en su propio beneficio. En esa línea, reiteró que la resolución de alzada constituiría un valladar para proteger sus derechos societarios y así lograr la reparación de los daños que invoca haber padecido. Afirmó que no existió, de su parte, ninguna violación de su deber de información y que la documentación que arrimó daría cuenta de la legitimidad de sus reclamos contra el accionista J., por lo que entendió

    Fecha de firma: 13/09/2022

    Alta en sistema: 14/09/2022

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    avasallados sus derechos constitucionales de peticionar –art. 14 CN-, de propiedad –art.14 y 17 CN- y de defensa en juicio (art. 18 CN).

    Justificó la decisión del presidente del directorio -R. Alpert-de donar su paquete accionario (50%) a su hija M.A., quien intervino en la asamblea del 19.02.2022, por las razones que expuso. En función de todo ello, exigió

    que se admitiera este recurso a efectos de promover aquellas acciones judiciales aprobadas en la asamblea impugnada y, en caso contrario, hizo reserva de interponer recurso de...

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