Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 18 de Marzo de 2022, expediente CAF 052960/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte Nº 52960/2019 “ULRICH, ROBERTO CARLOS

(SEC N° 7) c/ EN - M

SEGURIDAD - GN

s/PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG”

Buenos Aires, de marzo de 2022.-

VISTO:

El recurso de apelación en subsidio al de revocatoria interpuesto por la parte actora a fojas 409 (conf. constancias digitales de la causa a las cuales se aludirá en lo sucesivo), contra la providencia de fojas 408, replicado por su contraria a fojas 411/412.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 408 el Juez de grado rechazó el pedido de la actora de que se tenga por no contestado el traslado de demanda, con fundamento en que dicha contestación no fue realizada por un profesional habilitado.

  2. Que contra esa decisión a fojas 409, la parte actora dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

    En lo que aquí interesa, sostuvo que los abogados litigantes necesitan estar matriculados para el ejercicio de la profesión y no es posible tomar como válidas las presentaciones que realicen aquellos que incumplen con ese requisito, conforme lo normado en el artículo 2º de la Ley Nº 23.187.

    En particular, explica que el letrado de su contraria, Dr.

    P., carecía de la validación de su matrícula al momento de contestar la demandada. Menciona que en su debida oportunidad no fue posible validar su domicilio electrónico y posteriormente, tras comunicarse con el Colegio Público de Abogados de Capital Federal (CPACF), pudo solucionar dicho inconveniente, volviendo a tener su matrícula como activa.

    Fecha de firma: 18/03/2022

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

  3. Que una vez rechazado el recurso de revocatoria, se hizo lugar al de apelación en subsidio, ordenando el traslado de los fundamentos de la actora, los cuales fueron replicados a fojas 408.

    En lo que aquí interesa, el Dr. P. señaló que al momento de contestar el traslado de demanda, su matrícula se encontraba inactiva a causa de error administrativo proveniente del mismo CPACF. Recalca que inactivo no es sinónimo de inhabilitado y que entre los requisitos del artículo 2º de la Ley Nº 23.187, se exige que los abogados litigantes se encuentren matriculados, condición satisfecha por él al momento de contestar la demanda.

  4. Que en este contexto, corresponde efectuar una breve reseña de lo sucedido en...

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